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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2009

Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente30326
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30326

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°041

Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.D.G.A., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.

A N T E C E D E N T E S

  1. Mediante Oficio No OF108-22495-DIJ-0100 del 1 de agosto de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0975 del 24 de abril del citado año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.D.G.A., para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. El F. General de la Nación expidió la resolución de fecha 23 de mayo siguiente, ordenando la captura con fines de extradición del solicitado G.A., decisión que se le notificó el 29 del mismo mes y año en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 1521 del 28 de julio de 2008, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso, es el ordenamiento procesal penal colombiano .

  4. Mediante auto del 19 de agosto del año pasado, se le reconoció personería al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.

  5. Mediante auto del 27 de octubre pasado fue negada la solicitud probatoria realizada por el defensor.

  6. La defensa presentó sus alegaciones de fondo, mientras la Procuraduría 4 Delegada para la Casación Penal guardó silencio.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

  7. Manifiesta que la extradición de colombianos en estos momentos no cuenta con reglas precisas porque falta un tratado nuevo de extradición donde se indiquen expresamente los requisitos y condiciones para su aplicación, y lo más importante, el objetivo claro de la aplicación de esa figura del derecho internacional público, e incluso no se tiene determinado si dicho instrumento está siendo utilizado con fines judiciales o políticos.

  8. Sostiene que cuando se juzga en el extranjero y no se conoce la idiosincrasia de una persona, es fácil caer en errores judiciales.

  9. Anota que el Indictment relaciona a E.D.G.A., con una serie indiscriminada de hechos que no corresponden a tiempo, modo ni lugar.

  10. Aduce que la acusación esta prácticamente asignada a C.M.J. (Macaco), quien actualmente permanece privado de la libertad en los Estados Unidos, y no existe argumentación jurídica en cuanto a la responsabilidad individual de su defendido, porque aparecen varios hechos que nada tienen que ver con G.A..

  11. Se presenta la violación del principio de la doble incriminación, porque en Colombia se adelanta el proceso No. 5814 de la UNAIM, que corresponden a los mismos hechos por los cuales se adelante la investigación en el extranjero.

  12. Agrega que la providencia extranjera no es similar con la que prevé nuestra legislación, en virtud a que por ninguna parte existe la argumentación jurídica que demuestre concretamente la conducta del solicitado.

  13. No se tienen claramente establecidos los cargos contra G.A. y del nombre del procesado C.M.J. (Macaco), se pretende "colgar", entre otros, el del citado requerido, porque no está determinado el vínculo que permita acusar a los sindicados de conspirar, para introducir cocaína a los Estados Unidos.

  14. Indica que E.D.G.A. no corresponde a la persona solicitada en extradición, porque las autoridades identificaron a E.D.G.A..

  15. Por lo anterior, solicita a la Sala emitir concepto negativo para la extradición de E.D.G.A..

    CONCEPTO DE LA CORTE

  16. Aspectos previos.

    1.1 De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se establece que las actividades delictivas que se le imputan a E.D.G.A. tuvieron ocurrencia, así: (cargo 18) comenzando por lo menos desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la cual desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta por lo menos el 6 de septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha; (cargo 19) el 19 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha; (cargo 20) el 26 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, es decir, que las conductas por cuya realización ha sido acusado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto.

    1.2 Con el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se determina que la asociación delictuosa se llevó a cabo para importar cocaína desde Colombia y otros países fuentes de Sudamérica y transportarla a Guatemala en donde preparaban la sustancia, para ser enviada a los Estados Unidos a través de México[1].

    Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida a E.D.G.A., traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.

  17. Cuestión de fondo.

    Aspectos Generales.

    La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición, está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 de la ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los hechos ocurren bajo su vigencia, como sucedió en este caso.

    Para responder lo dicho por el defensor, se tiene que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos, por tanto, el concepto debe fundamentarse en lo...

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