Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69228029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2009

Número de expediente31259
Fecha19 Febrero 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31259

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 41.

Bogotá, D.C., diecinueve de febrero de dos mil nueve.

VISTOS

Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para pronunciarse de fondo respecto del allanamiento a cargos que por el delito de hurto agravado efectuó el imputado BERNARDO DE J.C.G., en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 19 de abril de 2008, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó, Ant.

ANTECEDENTES
  1. De la Finca La Prodigiosa, ubicada en el paraje Llano Rico, del municipio de Riosucio, C., su administrador, B.D.J.C.G., hurtó el 18 de mayo de 2008, varias cabezas de ganado, las cuales transportaba por la carretera que conduce al municipio de Mutatá, Ant., cuando fue detenido por las autoridades de policía, dado el aviso que de lo ocurrido hizo a estas el propietario de los semovientes, C.E.A..

  2. Operada en flagrancia la captura, el día 19 de abril de 2008, se realizaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación "la Fiscalía obvió solicitar la imposición de medida de aseguramiento-, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó, Antioquia. En curso de la diligencia el imputado se allanó a los cargos formulados por el delito de hurto agravado.

  3. Acorde con ello, la Fiscalía presentó escrito de acusación, el 16 de junio de 2008, ante el Juzgado Promiscuo Municipal, con Funciones de Conocimiento, de Chigorodó.

    El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal, el cual realizó audiencia el 11 de julio de 2008, no para decidir de fondo, sino con el cometido de manifestar su incompetencia territorial, pues, advirtió que los hechos ocurrieron en el municipio de Mutatá, Antioquia, dado que allí se ubica la finca La Prodigiosa.

    En consecuencia, envió las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia, para que se pronunciase respecto de esa manifestación de incompetencia.

  4. El Tribunal, a través de decisión emitida el 7 de noviembre de 2008, se abstuvo de resolver la cuestión y ordenó enviar la carpeta a los Juzgados Penales del Circuito de Apartadó, Antioquia, como quiera que tanto el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chigorodó, como el Promiscuo Municipal de Mutatá, pertenecen a ese circuito judicial.

  5. Siguiendo esas directrices, el 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR