Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69229378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2009

Número de expediente30510
Fecha11 Marzo 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30510

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 074

Bogotá, D.C., marzo once (11) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de revisión presentada por el Procurador 30 Judicial II de Bogotá, contra la resolución proferida el 9 de marzo de 2004 por el F. General de la Nación, por medio de la cual ordenó la preclusión de la investigación que se adelantaba al General retirado R.A. del Río Rojas, procesado por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión. II. LOS HECHOS DEL PROCESO A REVISAR:

En la resolución demandada fueron resumidos en los siguientes términos:

Con motivo del enfrentamiento continuo y sostenido entre las fuerzas armadas del Estado colombiano y grupos armados de personas particulares, asociadas en las organizaciones subversivas FARC, ELN y EPL, el nordeste antioqueño fue escenario en los primeros años de la década del ochenta, del trabajo político y acciones violentas de tales agrupaciones.

En el año de 1988 comenzó a actuar en la región un grupo de autodefensas ilegales, conocidas también como "paramilitares" y autodenominados "muerte a revolucionarios del nordeste", cuya finalidad era eliminar a la guerrilla y a los opositores del sistema, especialmente miembros de la organización política Unión Patriótica (UP), lo cual fueron realizando mediante el homicidio y desaparición forzada de sus militantes.

Parece ser que tales agrupaciones se originaron en el Departamento de Córdoba, como reacción a los constantes secuestros, extorsiones y abigeatos a que los grupos guerrilleros tenían sometidos a los ganaderos de la región. De allí fueron extendiéndose hasta la región de Urabá y se consolidaron en el nordeste antioqueño, principalmente en los municipios de Arboletes y San Pedro de Urabá.

A principios de 1995 los "paramilitares" empezaron a actuar en el eje bananero, principalmente en el municipio de Turbo, el mas grande de la zona, cuya cercanía al mar facilitaba el tráfico de armas y, además, allí actuaba el grupo guerrillero disidente EPL. Posteriormente, entre junio y julio irrumpieron en los municipios de Apartadó y otros del eje bananero, donde realizaron variados y numerosos actos de violencia, entre los cuales homicidios selectivos cuyas víctimas fueron unos sindicalistas.

En agosto de 1995 la zona experimentaba mucha inseguridad por la matanza de campesinos, consecuencia del enfrentamiento los días 12, 14 y 19 entre miembros de las FARC y grupos de "paramilitares".

El 7 de septiembre de 1996, a las 3 a.m., en el corregimiento San José de Apartadó fueron muertos por un grupo de unos cincuenta sujetos vestidos con prendas militares, los señores J.G.A., G.L.H., S.A.R. y M.S.U., aparentemente por haber participado en unas negociaciones para el retorno a su lugar de origen de familias campesinas desplazadas.

En los años 1996 y 1997, según informa el sacerdote jesuita J.G.M. (or. 7 fl 22 y siguientes), los grupos "paramilitares" algunas veces en acción conjunta con el Ejército Nacional, instalaron retenes ilegales, forzaron a campesinos a abandonar las tierras, secuestraron y dieron muerte a numerosos habitantes de San José de Apartadó, la cuenca del río Cacarica, Dabeiba (Antioquia), Vigía del Fuerte y caseríos cercanos y Pavarandó y veredas vecinas.

La zona donde se habían producido todos esos reiterados actos de extrema violencia, pertenecía a la jurisdicción militar de la XVII Brigada del Ejército Nacional, con sede en Carepa (Antioquia), cuyas unidades tácticas en el año de 1996 eran del Batallón de Infantería Voltígeros, Batallón de I.V., Fuerzas Especiales 1, Fuerzas Especiales 2, Fuerzas Armadas de Colombia, grupo GAULA de Urabá y Batallones de Contraguerrillas 8, 11, 26 y 35.

El 11 de diciembre de 1995 asumió el Brigadier General R.A. delR.R. el comando de dicha Brigada del Ejército Nacional, la cual comprendía los municipios de Mutatá, Chigorodó, Apartadó, T., Necoclí, S.J., Arboletes, S.P. de Urabá, Río Sucio, Ungía y Acandí, todos ellos en la misma región violenta, donde actuaban desde los años ochenta las mencionadas organizaciones criminales.

En atención a que el mencionado oficial estuvo como comandante de dicha Brigada durante 1996 y 1997, se ha afirmado que éste pudo haber prestado colaboración a los "paramilitares", mediante la omisión de procedimientos para combatirlos, facilitándoles medios para que pudieran actuar libremente y conformando agrupaciones de esa naturaleza.

Con este fundamento fáctico se tomó la decisión de abrir sumario contra el General (r) del Río el 21 de julio de 2002, se le oyó en indagatoria y se le definió su situación jurídica a través de resolución fechada 29 de mayo de 2003, por la cual se abstuvo el Despacho de dictarle medida de aseguramiento. Vencido el término máximo que permite la ley para instruir se declaró cerrada la investigación, por lo que corresponde calificar el mérito probatorio de ésta.

  1. TRÁMITE DEL PROCESO A REVISAR:

    El proceso contra el Brigadier General (retirado) R.A. delR.R. fue conocido inicialmente por una delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, la que luego de adelantar varias diligencias y acopiar material probatorio resolvió ordenar el 21 de julio de 2001 la apertura de la instrucción y dispuso escuchar en indagatoria al oficial citado para que respondiera por el delito de concierto para delinquir por el patrocinio de grupos de justicia privada[1].

    El militar retirado fue escuchado en diligencia de descargos los días 24 y 26 de julio de 2001[2], oportunidad en la que se le indicó el cargo por el cual debía responder[3], y el 31 del mismo mes y año se profirió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado[4].

    La medida de aseguramiento quedó sin efecto por virtud de auto de 4 de agosto de 2001 proferido por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que en trámite de hábeas corpus encontró violado el debido proceso porque la investigación de los militares con grado de General corresponde al F. General de la Nación[5].

    La investigación fue remitida por competencia al Despacho del Fiscal General de la Nación, quien en providencia de 9 de octubre de 2001 decretó la nulidad de la resolución de apertura de instrucción, de la diligencia de indagatoria y de la medida de aseguramiento proferida, y se dispuso rehacer la actuación, citar a indagatoria al oficial superior y practicar pruebas[6].

    Ante un fiscal delegado se cumplió durante los días 5, 10 y 17 de diciembre de 2001 la diligencia de indagatoria de del Río Rojas[7], y el 29 de mayo de 2003 el F. General de la Nación le resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento[8] porque no existía prueba suficiente para ello[9].

    Concluido el ciclo instructivo se decretó el cierre de la investigación y se procedió a calificar el sumario -09/03/2004- con resolución de preclusión de la investigación.

  2. LA PROVIDENCIA DEMANDADA

    La demanda se dirige contra la resolución de preclusión de la investigación proferida el 9 de marzo de 2004 por el F. General de la Nación, decisión por medio de la cual se feneció la instrucción que se adelantaba contra el General retirado R.A. del Río Rojas, procesado por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión.

    La providencia resume los hechos y los alegatos presentados por las partes e intervinientes, enlista las pruebas más relevantes, las valora, responde los alegatos de los sujetos procesales y concluyó que

    sin desconocer la ocurrencia de tantos y tan variados hechos de violencia en la zona de jurisdicción de la Brigada XVII, debe declararse que la prueba allegada al proceso no demuestra que tales ilícitos se debieran o se facilitaran, por alguna forma de participación del mencionado oficial, por acción o por omisión. Consecuentemente, no existe fundamento para acusarlo, sino por el contrario, para dictar en su favor preclusión de la investigación, conforme lo ha solicitado el señor defensor y el señor Procurador Delegado[10].

    Previamente se había señalado, en el análisis de la prueba, que

    contra el General (r) R.A. delR. no existe prueba suficiente para acusarlo por los delitos de concierto para delinquir y peculado sobre bienes de dotación[11],

    y se reafirmó que respecto del posible incumplimiento de sus deberes tampoco existía prueba para responsabilizarlo de delito alguno[12].

  3. LA DEMANDA

    El Procurador 30 Judicial II en lo Penal, en cumplimiento de comisión conferida por el Procurador General de la Nación, con fundamento en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 instauró ante esta Corporación demanda de revisión contra la resolución proferida el 9 de marzo de 2004 por el F. General de la Nación.

    Se exponen en el libelo los hechos y la actuación procesal, se identifica el funcionario que profirió la decisión cuestionada, se explica la causal invocada, señala los fundamentos de hecho y de derecho, adjunta y solicita pruebas, acompaña unos anexos y pide que se revise la resolución de preclusión para que sea dejada sin efectos.

    Sobre la causal de revisión propuesta recuerda el contenido de los artículos 220-3 de la Ley 600 de 2000 y 192-3 de la Ley 906 de 2004, así como la jurisprudencia constitucional emitida con motivo del examen de exequibilidad de los citados preceptos.

    Luego de transcribir in extenso lo dicho por la Corte Constitucional resalta que para la procedencia de la causal invocada se requiere (i) que se trate de procesos por graves violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario (DIH), (ii) que la justicia lo haya resuelto mediante sentencia o resolución preclusiva y (iii) que se haya establecido mediante una instancia internacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR