Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69229650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Marzo de 2009

Fecha26 Marzo 2009
Número de expediente30969
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

  1. DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 90.

B.D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el defensor del procesado G.S.S. con el objeto de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha marzo 7 de 2008, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la dictada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad el 8 de febrero del año anterior, que condenó al mencionado por el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 28 de enero de 1989, el mayor S.R.C., comandante en ese entonces del Primer Distrito de Policía de la localidad de Soacha realizó, en estado de embriaguez, varios disparos con arma de fuego, a consecuencia de lo cual ocasionó la muerte al agente H.L.M.A..

A fin de obtener la reparación económica por la vía de lo contencioso administrativo, familiares del occiso otorgaron poder al profesional del derecho G.S.S., quien inició el correspondiente proceso ante esa jurisdicción.

Fue así como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia el 25 de mayo de 1995, por cuyo medio declaró a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Policía Nacional responsable del deceso de H.L.M.A. y ordenó indemnizar a los demandantes.

Del asunto conoció con posterioridad la Sección Tercera del Consejo de Estado, modificando, mediante decisión de fecha agosto 22 de 1996, el ordinal tercero del anterior fallo, concerniente al monto de los perjuicios materiales a pagar. En lo demás, lo confirmó.

En virtud de la condena señalada, el director general de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 911 del 13 de marzo de 1997, dispuso pagar en favor de los herederos del uniformado la suma de $ 166.227.456 "a través de su apoderado G.S.S.", resolución que fue notificada el 31 de marzo siguiente, misma fecha en la que se cobró la suma indicada, según comprobante de egreso No. 302 firmado por el togado.

Los poderdantes se acercaron en varias oportunidades a la oficina del profesional con el propósito de averiguar por el estado del proceso, quien les respondía que aún no había terminado, pero que en cuanto ello sucediera les comunicaba.

En una de las visitas, S.S. entregó a A.B.P., una de sus mandantes, copia de un fallo dictado por el Consejo de Estado de fecha 28 de abril de 2000, advirtiéndole que, acorde con lo dispuesto en esa decisión, en el mes de junio de 2001 les entregaba los dineros. Sin embargo, por averiguaciones efectuadas en la Pagaduría del Policía, los demandantes lograron constatar que su apoderado había recibido la suma reconocida desde el año de 1997.

En razón de lo anterior, el 15 de marzo de 2001 el señor F.M.A., otro de los demandantes, acudió ante las instalaciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado con el fin de que se le certificara si las copias del fallo entregado por el profesional eran auténticas.

Para tal efecto, acudió ante el secretario de esa dependencia C.A.C.M., quien logró verificar que la copia presentaba varias inconsistencias.

Lo anterior motivó a que el señor secretario de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulara denuncia penal poniendo en conocimiento los hechos referidos.

Con fundamento en lo anterior se decretó la apertura de instrucción, en cuyo marco se vinculó, mediante declaratoria de persona ausente, al profesional del derecho G.S.S..

Cerrada la investigación, se calificó su mérito el 15 de junio de 2004 con resolución de acusación en contra del sindicado por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa agravada.

Ejecutoriado el calificatorio, la actuación se asignó, para surtir el trámite de la causa, al Juzgado 14...

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