Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69231648

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Agosto de 2009

Fecha27 Agosto 2009
Número de expediente32001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 269.

B.D.C., agosto veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Acomete la Sala la verificación de las exigencias de argumentación lógica y acreditación suficiente en el libelo casacional presentado por el defensor del procesado E.S.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 22 de enero de 2009, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté el 16 de mayo de 2006, por cuyo medio condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de infidelidad a los deberes profesionales.

HECHOS

En el mes de julio de 1996 L.A.R. entregó en mutuo a J.A.T.M. la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), cuyo pago garantizó con una hipoteca sobre un bien que ulteriormente se estableció no era de su propiedad. Ante tal proceder, aquél denunció a éste por el delito de estafa, designando como su apoderado al doctor E.S.P., quien el 30 de noviembre de 1999 le exhibió un cheque por cuarenta y tres millones de pesos ($43.000.000) diciéndole que desistiera de la acción penal por conciliación, en cuanto T. lo había indemnizado integralmente, a lo cual accedió, profiriéndose en dicho trámite cesación de procedimiento. Pese a ello, posteriormente no recibió el anunciado pago, motivo por el cual el 23 de mayo de 2000 formuló denuncia contra el mencionado profesional.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional de Ubaté declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a E.S.P., resolviéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como posible autor del concurso de delitos de estafa e infidelidad a los deberes profesionales.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 18 de febrero de 2003 con resolución de acusación en contra del incriminado como presunto autor del referido concurso de conductas punibles, oportunidad en la cual revocó la medida de aseguramiento impuesta.

Impugnada la acusación por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca decidió mediante proveído del 3 de abril siguiente declarar la nulidad de lo actuado a partir del cierre de investigación por no existir prueba necesaria para calificar la instrucción.

Cerrada nuevamente la investigación, el 14 de noviembre de 2003 la Fiscalía profirió resolución acusatoria contra el procesado como presunto autor del delito de infidelidad a lo deberes profesionales. En la misma decisión dispuso la preclusión de la investigación adelantada en razón del delito de estafa.

Mediante resolución del 30 de agosto de 2004 fue confirmada en segunda instancia la acusación al desatarse el recurso de apelación interpuesto por el defensor del incriminado.

La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo el 16 de mayo de 2006, a través del cual condenó a S.P. a la pena principal de ocho (8) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.

En la misma providencia condenó al sentenciado al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios materiales y le concedió la condena de ejecución condicional.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó mediante proveído del 22 de enero de 2009, pero actualizó el monto de la indemnización. Contra el fallo del ad quem el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación y presentó...

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