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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2010

Fecha17 Febrero 2010
Número de expediente32084
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 32084

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No.48

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero dos mil diez (2010).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano C.R.L.O.L..

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 0696 del 27 de marzo de 2009[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano C.R.L.O.L., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1376 del 16 de junio del 2009[2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 19 de junio de 2009 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 24 de junio de 2009 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al señor R.L.O.L., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 26 de junio de 2009 presentó poder otorgado al doctor A.B.B.[3].

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa se pronunció al respecto, solicitando documentos que demuestren que los hechos no tuvieron ocurrencia dentro del territorio estadounidense, la procuraduría guardó silencio al respecto; la Sala, mediante auto del 21 de octubre de 2009, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 1376 del 16 de junio de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0696 de 27 de marzo de 2009, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor R.L.O.L..

2. Orden de captura de fecha 30 de marzo de 2009 proferida por el F. General de la Nación,[4] la cual se efectúo el día 18 de abril de 2009 en la ciudad de Cali.

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 28 de mayo de 2009 ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos Distrito del Sur de Nueva York, por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito del Sur de Nueva York Rebecca Monck Ricigliano[5], y el Agente Especial de la Oficina Federal de investigaciones ("FBI") C.M.C..

4. Acusación formal S7 09 Cr. 109, del 13 de mayo de 20096 en la que se le formulan cargos al señor R.L.O.L., por delitos de concierto para delinquir y secuestro.

5. Orden de arresto de fecha 13 de mayo de 2009 contra el señor R.L.O.L..

6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos7.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

Se imputa al requerido el hecho de haber secuestrado al ciudadano cubano C.J.P., quien ostenta varias nacionalidades- panameña y estadounidense-delito que se perpetró en la ciudad de Panamá, por varias personas, entre ellas, un número de oficiales de la Policía Panameña, a nombre del frente 57 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), exigiendo pago del rescate. Insinúa que el delito puede ser de talante político, toda vez que el señor O.L. hizo parte del frente 57 de la estructura de las (FARC-EP), organización subversiva, según se desprende de la providencia acusatoria extranjera. El delito fue cometido el día 4 de abril del año 2008, y la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos fue mediante Nota verbal del 27 de marzo 2009, como también de esa época corresponde el despacho de la orden de captura.

Señala que para el 27 de marzo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos presenta ante el Gobierno de Colombia la Nota Verbal No. 0696 cuando para entonces no existía ni acusación ni orden de captura en contra de O.L., decisiones que se adoptaron con posterioridad -12 de mayo de 2009- y mediante resolución del 30 de marzo de 2009, el señor F. General de la Nación, decretó la captura que por ende, es manifiestamente ilegal.

De manera deshilvanada el defensor considera que tanto la orden de arresto como la de captura con fines de extradición, fueron ilegales pues para la época en que se libraron no existía aún la acusación ni la nota verbal por medio de la cual el Gobierno Norteamericano formalizó la solicitud correspondiente.

Solicita a la Corte Suprema de Justicia declarar improcedente la extradición del señor R.L.O.L., atendido el lugar de comisión de los hechos y su naturaleza política, que insiste, no se materializó en Colombia ni menos en territorio de los Estados Unidos, como lo acreditan las pruebas indicativas de que el hecho se produjo en la ciudad de Panamá.

Además, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, en la acusación reconoce y acepta que R.L.O.L., pertenece al frente 57 de las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia (FARC). EL MINISTERIO PÚBLICO.

Propone el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Acusación formal S7- 09 Cr. 109 del 13 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Distrito del Sur de Nueva York, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano R.L.O.L., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos y la información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso[6].

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se...

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