Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77753690

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2010

Número de expediente32254
Fecha17 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 32254

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 48

Bogotá, D.C., diecisiete (17) febrero de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado E.E.B.A., ex Juez Promiscuo municipal de Junín (Cundinamarca), contra el fallo de primer grado proferido el 5 de junio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual lo condenó por el delito de peculado por apropiación, punible por el cual le impuso una pena de prisión de 6 meses, multa de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($31.250) e interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 6 meses; a la vez que le concedió la suspensión condicional de ejecución de la pena.

H E C H O S

Así fueron presentados en la resolución de acusación:

"El Consejo Seccional de la Judicatura del H. en fallo del 28 de abril de 2004, emitido dentro de una investigación disciplinaria adelantada al doctor E.E.B.A., dispuso compulsar las copias pertinentes con destino a esta Unidad de Fiscalía, para que se investigara los presuntos punibles que surjan, a raíz de unos dineros representados en un título judicial del Banco Agrario de Colombia que para la fecha de la queja no existía y luego de iniciar investigaciones en los bancos y la empresa que practicaba la retención de los mismos, esa plata apareció

La investigación disciplinaria allí adelantada tuvo su origen en queja presentada por el señor V.M.S. para que se revisara el proceso ejecutivo que en su contra promovió BANCAFE sucursal de Algeciras, adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad, por cuanto en su sentir estaban ocurriendo irregularidades que en principio tenían relación con el embargo recaído en el dinero producido por un automotor afiliado a la empresa COOTRANSHUILA, de lo cual se efectuaron seis consignaciones al mencionado Juzgado por un total de $3"360.765.00, realizadas la primera el 8 de julio de 1998 y la ultima el 14 de enero de 1999, con lo cual consideraba satisfecha la deuda que inicialmente fue de un millón de pesos. Además, dice el quejoso que al suponer cancelada la deuda con los descuentos, se dirigió BANCAFE donde le dijeron que faltaban como quinientos mil pesos, por lo que le solicitó a COOTRANSHUILA copia de las consignaciones, averiguó en el Banco Agrario y cuando se enteró fue que resultó la plata completa, por lo que el Banco le envió una nota diciéndole que fuera por un saldo que le quedaba a su favor."

ANTECEDENTES

Por medio de fallo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del H. calendado el 28 de abril de 2004, dentro de una investigación disciplinaria adelantada contra el doctor BELLO ACOSTA se ordenó la investigación penal del entonces Juez Promiscuo Municipal de Junín Cundinamarca, razón por la cual la Fiscalía profirió resolución ordenando la apertura formal del proceso, en la que se adelantó la indagatoria el 10 de abril de 2006, y practicadas varias pruebas, se consideró perfeccionada la investigación y se produjo resolución de cierre de la misma.

Posteriormente se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por medio de providencia calendada el 11 de enero de 2008, la cual fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 29 de abril del mismo año, en desarrollo del recurso de apelación interpuesto por el acusado.

La etapa de la causa fue adelantada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Corporación que practicó la audiencia preparatoria el 9 de julio de 2008, y de juzgamiento el 19 de marzo de 2009, luego de lo cual profirió sentencia condenatoria el 5 de junio de 2009; la que fue objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El fallo de primera instancia se produjo a partir de la constatación que hizo el Tribunal de que el titulo objeto de la apropiación " consignado el 11 de agosto de 1998 en la Caja Agraria del municipio de Algeciras-, se omitió entregarlo a la parte interesada en el año 1999, cuando se solicitaron todos aquellos depósitos consignados dentro del proceso adelantado en el juzgado Segundo Promiscuo Municipal.

Analizó el a quo los testimonios allegados al proceso de los que concluyó que ninguna explicación satisfactoria había sobre el motivo por el cual apareció el titulo judicial dos años después de consignado y en un documento emitido por el Banco Agrario, siendo que para la época se llamaba Caja Agraria. Las Pruebas , se indica en la sentencia, establecen que la custodia de los títulos judiciales que allí se manejaban, estaban a cargo del hoy procesado en su calidad de juez, por lo que no se puede hablar de una consignación errónea por parte de la entidad bancaria como se pretende explicar.

Pone de presente el Tribunal que se enmendó el título de la consignación realizada en el 2002 para ocultar su número original y la fecha de su realización, efectuadas por C.A.A.V. por mandato del procesado. Lo que evidencia un actuar consciente y voluntario de BELLO ACOSTA de querer constituir un segundo documento para enmendar su falta y cubrir el título faltante.

Concluyó por lo tanto que se encontraban reunidos los requisitos de orden sustancial consagrados en la ley para condenar a E.E.B.A. del delito de peculado por apropiación.

LA IMPUGNACIÓN

El recurso de apelación interpuesto en favor del acusado apunta a varios objetivos: en primer término se planteó la existencia de la prescripción de la acción penal antes que quedara ejecutoriada la resolución de acusación, por lo que reclama el apelante que en vez de sentencia el Tribunal debió proferir auto de cesación de procedimiento.

También busca la revocatoria de la condena a partir de denunciar que se ha violado indirectamente la ley...

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