Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77754275

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2010

Número de expediente33227
Fecha03 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 33227

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 031

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil diez (2010).

V I S T O SLa Sala define la competencia para conocer del proceso según impugnación propuesta, entre otros, por los defensores de J.C. y H.L.D. dentro del trámite que cursa en el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y amenaza a testigos.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

  1. El Tribunal Superior de Bogotá los narró de la siguiente manera:

"Dio inicio a la presente investigación la denuncia que en su momento formuló el señor D.F.M., quien en su condición de asesor especializado del Ministerio de Transporte, menciona que previa auditoría realizada en el sistema implementado denominado RNA del citado Ministerio, hallaron irregularidades en relación con la inclusión de los guarismos de los sistemas de identificación de los vehículos específicamente de los relacionados con los de carga pesada. Inconsistencias que evidenciaron en entre 400 a 500 carpetas, las cuales se encontraron al interior del sistema, pues los guarismos de los automotores allí consignados no correspondían a los plasmados en el mismo sistema de ese Ministerio. Actos que generaron defraudación para el Ministerio de Transporte, y una doble puesta en funcionamiento de vehículos de carga pesada bajo la figura que en el argot popular se conoce como "el gemelo de automotores", al punto que muchos de éstos aparecían "rodando" hasta en 3 ocasiones.

"En la misma denuncia, FRANCO MOLINA mencionó que la única persona encargada de manejar la tarjeta VIP que tenía acceso al sistema del Ministerio de Transporte era M.C., persona encargada de tenerlo actualizado en lo relacionado con el registro nacional automotor o RNA y quien era la única a quien exclusivamente se le había asignado la clave de acceso a tal sistema.

"En la investigación la Fiscalía expresó que halló una organización con reparto de funciones, en la que intervenían varias personas pertenecientes a instituciones o entidades del Estado que cumplían tareas diferentes en Bogotá y en otras ciudades. Organización ilícita en la que la primera tarea estaba asignada a las entidades territoriales que explicó la Fiscalía correspondía a "seccionales del mismo Ministerio de Transporte que prestan sus servicios en los diferentes Municipios del territorio nacional"; la segunda, la cumplían los diferentes organismos de tránsito; la tercera tarea la estaba ejecutando la Policía, porque algunos funcionarios adscritos a esta entidad en el sector del M. avalaban la existencia, revisión y demás requisitos relacionados con los guarismos de identificación de los vehículos; la cuarta tarea delictiva estaba a cargo de los mismos empleados de lcontec y la última y final tarea estaba a cargo de funcionarios que al interior del Ministerio de Transporte con sede en la ciudad de Bogotá se prestaban para adulterar los guarismos de identificación de vehículos de carga pesada, personas a quienes correspondía expedir u obtener las diferentes resoluciones que se emiten en el Ministerio de Transporte, a través de las cuales se autoriza la utilización del vehículo que hubiere sido en principio chatarrizado, y se repone el automotor por otro nuevo que presta el mismo servicio en este caso generalmente de servicio público destinado al mismo uso.

"Reiteró la Fiscalía en la imputación que con tal actuar se perseguía la finalidad de lograr la reposición de los vehículos de carga pesada, que se obtenía única y exclusivamente cuando se había generado o cumplido los anteriores pasos, es decir, la expedición del certificado en los organismos territoriales seccionales, documento que luego era entregado a la Policía Nacional para la revisión del vehículo, de allí pasaba a los funcionarios de lcontec en donde se expedía un certificado avalado no solamente por el ingeniero mecánico de tal entidad, sino que además era respaldado por la firma de los funcionarios de Diaco, y cumplidas tales etapas el chatarrizador se acercaba por si o por interpuesta persona al Ministerio de Transporte para obtener irregularmente la resolución que autorizaba el fin buscado que no era otro que la reposición de los vehículos.

"Actuar en el cual indicó la Fiscalía en lo que corresponde a este proceso, que los acusados J.M.C.E. y E.E.P.B., desde Magangué y...

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