Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77754415

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2010

EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente24850
Fecha10 Febrero 2010
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 24850

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 038

Bogotá. D.C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).

VISTOS

Celebrada la audiencia pública profiere la Corte fallo de mérito en la causa que se sigue en contra del doctor B.S.M., en su calidad de ex gobernador del departamento del Vaupés, por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso con el de peculado por apropiación a favor de terceros.

IDENTIDAD DEL SENTENCIADO:

B.S.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.306.770 de Bogotá, nació el 23 de junio de 1967, hijo de J.A.S.G. y T.M. de S., casado con Adalgiza Paredes Oviedos con quien procreó cuatro hijos y de profesión piloto comercial.

HECHOS

El 26 de noviembre de 1997, J.G.V., entonces gobernador del departamento del V. suscribió con la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial, CODETER, el Convenio No. 509 cuyo objeto consistía en la instalación de equipos de cómputo, software operativo y red de base de datos para la Secretaría de Educación, por la suma de $ 196.800.000.

El pago del 50% del valor total del contrato se ordenó mediante resolución 331 del 23 de diciembre de ese mismo año por C.A.O., entonces gobernador encargado.

Elegido B.S.M. gobernador del V., cargo en el que se posesionó a partir del primero de enero de 1998, prosiguió con la ejecución del referido Convenio autorizando varias prórrogas y suspensiones temporales, revocó la caducidad decretada el 12 de febrero de 1999 por el gobernador encargado J.M.V.C. y suscribió el acta de liquidación del contrato, pese a la existencia de informes técnicos que ponían de presente las deficiencias en el funcionamiento de los equipos y el software instalado.

Posteriormente, esto es el 5 de abril de 1999, celebró con COINCO, como gobernador del departamento, el Convenio No. 043 que tenía como objeto la venta de equipos, construcción y montaje de los mismos para la dotación de un bus escalera para el mejoramiento de las condiciones de transporte en el gran resguardo indígena, de acuerdo a las especificaciones allí establecidas.

Según la investigación, en varios de los ítems hubo sobrecostos.

ACTUACIÓN PROCESAL:

Con base en la denuncia presentada por varios diputados del departamento del V. en contra de B.S.M., entonces gobernador de esa entidad territorial, a quien se le sindicaba de incurrir en irregularidades tanto en la celebración como en la ejecución y liquidación de varios Convenios interadministrativos y algunas órdenes de servicio, por resolución del 15 de septiembre de 1999, el F. General de la Nación dispuso la apertura de investigación previa.

Allegada alguna documentación correspondiente a los negocios jurídicos cuestionados, el 28 de septiembre de 2000 el F. General de la Nación comisionó a un Delegado ante la Corte para que profiriera resolución inhibitoria[1]. Sin embargo, obtenidas las diligencias adelantadas por una Comisión Anticorrupción del Vaupés designada por la Procuraduría General de la Nación, la actuación fue devuelta para que se investigara lo pertinente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Así, por resolución del 19 de octubre de 2000, el F. General de la Nación dispuso la apertura formal de la investigación [2] y vinculó mediante indagatoria al doctor S.M. [3], quien en lo que concierne a los Convenios por cuyas irregularidades se le formuló acusación, explicó que el No. 509 de 1997 fue suscrito por una administración anterior a la suya correspondiéndole a él la fase de ejecución, la cual contó con la debida supervisión, por manera que el segundo pago correspondiente al 25% ordenado por él se basó en las actas de recibo suscritas por funcionarios de la gobernación en las que se daba cuenta de la entrega de los equipos y de la instalación del software, que no conoció los informes técnicos acerca de las deficiencias que presentaba y que al enterarse de ello, después de suscribir el acta de liquidación, dio la orden de no pago del 25% restante.

En cuanto al Convenio 043 de 1999, señaló que comparó los precios del mercado para la región y se dispuso la adecuación de un bus escalera para mejorar las condiciones del resguardo indígena, habiéndose entregado éste a la comunidad en funcionamiento.

La situación jurídica le fue definida por resolución del 30 de septiembre de 2003 en el sentido de no imponerle medida de aseguramiento por no cumplirse los requisitos que la hicieran aconsejable.

En el transcurso de la investigación y obtenida la carpeta correspondiente al Convenio 059 de 1997 se escuchó en ampliación de indagatoria de B.S.M., quien fue enfático en sostener que desconocía el contenido del oficio remitido el 9 de octubre de 1999 por el Sindicato de trabajadores de la Secretaría de Educación, mediante el cual ponían de presente las fallas e incumplimiento por parte del contratista en la ejecución del objeto contractual.

La investigación se declaró cerrada el 11 de septiembre de 2004, procediéndose el 13 de julio de 2005 a calificar el mérito probatorio del sumario con llamamiento a juicio.

La acusación

Después de analizar todos los Convenios, respecto de los cuales en la denuncia se señaló la existencia de irregularidades en su ejecución por parte del entonces gobernador del Vaupés, B.S.M., la Fiscalía destacó en relación con el 509 de 1997, que a pesar de la existencia de varios informes técnicos que resaltaban las irregularidades de parte del contratista para el suministro e instalación de los equipos y el software, aquél autorizó las prórrogas del 15 de abril de 1998 por un período de dos meses, el 30 del mismo mes ordenó el segundo desembolso, equivalente a la suma de $ 49. 200.000, y el 14 de julio accedió a la solicitud de ampliación del plazo de ejecución en tres meses más contados a partir de su vencimiento, esto es el 23 de octubre de 1998.

El primero de septiembre el gerente de CODETER solicitó la suspensión temporal en la ejecución del Convenio debido a los continuos cortes del fluido eléctrico en la ciudad de Mitú, el 16 de ese mes pidió la designación de un funcionario para recibir la red y el 21 siguiente se entregó el cableado y configuración, dejándose manifiesto en el acta que se encontraban en correcto funcionamiento después de haberse probado todos los puntos; el 5 de de octubre se suscribieron las actas de entrega del software y capacitación correspondiente a los módulos de almacén, escalafón y nómina, acordando una nueva suspensión el 9 de octubre, sin que señalaran la fecha para su reinicio.

En esa última fecha, el sindicato de trabajadores y empleados de la educación "presentaron al gobernador B.S.M. una carta en la cual, en primer término, hacen mención a la falta de capacitación a los servidores que van a operar los equipos y, en segundo lugar, solicitan la designación de una persona que evalúe los trabajos realizados y rinda un informe técnico antes de realizar el pago final".

El 4 de noviembre siguiente, CODETER solicitó la prórroga de la suspensión temporal por 2 meses, siéndole autorizada por el gobernador B.S.M. y materializada mediante acta del 13 de noviembre de 1998. En ese lapso, esto es, el 30 de noviembre del mismo año, el ingeniero J.F.O.H., presentó a la Secretaría de Educación del Vaupés un informe técnico acerca de la ejecución del Convenio resaltando varias inconsistencias y deficiencias en el funcionamiento de los equipos suministrados por el contratista y señaló que los módulos de ejecución presupuestal y de bancos no se encontraban instalados. Este documento fue remitido el 17 de diciembre de esa misma calenda a la empresa contratista, por el gobernador encargado J.L.S.M., a efectos de subsanar las irregularidades y, dar por cumplido y concluido el contrato, sin que se obtuviera respuesta.

Posteriormente, es decir, el 12 de febrero de 1999, J.M.V.C., gobernador encargado del V., mediante resolución No. 072 del 12 de febrero de ese año decretó la caducidad del Convenio basándose en la evaluación técnica del primero de diciembre de 1998, en el requerimiento hecho por la gobernación proponiendo la liquidación de común acuerdo y, en la no ejecución de acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Convenio.

Sin embargo, y pese a la existencia del informe del 9 de marzo que destacaba otra serie de fallas en el funcionamiento de los equipos y al sistema operativo de red, interpuesto recurso de reposición por el representante legal de CODETER, el gobernador B.S.M. lo resolvió el 29 de abril de 1999 mediante resolución No. 621 en el sentido de revocar la caducidad, al estimar atendibles las razones de orden público aducidas por aquél.

El 3 de mayo de 1999 se suscribió acta de reiniciación de obras entre los representantes legales de la gobernación del Vaupés y CODETER, apareciendo en la misma fecha "petición del contratista en el sentido de adicionar en dos meses más el Convenio pues según su explicación a raíz del reemplazo del disco duro del servidor se perdió gran parte de la información que este contenía. Inmediatamente el 5 de mayo siguiente el gobernador B.S.M. aprobó la solicitud de prórroga del Convenio por el tiempo solicitado".

Más adelante, el 19 de mayo de 1999 nuevamente se suspendieron las obras a petición del Secretario de Gobierno del departamento. "No obstante la suspensión, el 18 de junio de ese año el gobernador B.S. y el representante legal del contratista J.N.R. suscribieron acta de entrega final del objeto contractual ´dejando en claro que durante los próximos 12 meses se enviarán las nuevas versiones de los aplicativos, que contengan ajustes indicados por el usuario, o mejoras a los módulos"" . El 23 de junio firmaron el acta de liquidación del Convenio, reconociendo el departamento una deuda equivalente al 25% del valor del contrato y comprometiéndose a su pago, con lo cual constituyó una "obligación clara expresa y exigible", pues en el...

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