Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77757877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Enero de 2010

Número de expediente33218
Fecha22 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 33218

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 11.

Bogotá, D.C., veintidós de enero de dos mil diez.

VISTOS

Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte, cuál es el Juez de Control de Garantías competente para conocer de la solicitud, efectuada en audiencia preliminar por la fiscalía, de formulación de imputación respecto de la indiciada M.E.M. TORRES.

ANTECEDENTES
  1. Por hechos sucedidos en el municipio de Angostura (Antioquia), la Fiscalía solicitó audiencia de formulación de imputación en contra de M.E.M. TORRES, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

    Empero, la Jueza Promiscuo Municipal de Angostura manifestó de inmediato su impedimento para conocer del caso, en razón de la cercanía de lo ocurrido con su función.

  2. El Tribunal de Antioquia conoció del impedimento, lo aceptó y dispuso que fuese el juzgado Promiscuo Municipal de Campamento (Antioquia), la oficina encargada de cumplir lo solicitado por la Fiscalía. Allí se realizó la diligencia, en curso de la cual la imputada se allanó a los cargos

  3. Sin embargo, el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento radicado en el municipio de Yarumal (Antioquia), decidió anular el trámite reseñado.

    En virtud de ello, el F.S. designado para el asunto, solicitó de nuevo, ante los Juzgados de Control de Garantías de Medellín (Ant.), la realización de la diligencia de formulación de imputación declarada inválida.

  4. Acorde con ello, el asunto fue repartido al Juzgado 15 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, despacho judicial que el 12 de noviembre de 2009, abrió la correspondiente audiencia preliminar.

    Empero, al inicio de la diligencia el F.S. consideró necesario advertir, previo a formular la imputación, que si bien, los hechos ocurrieron en el municipio de Angostura, perteneciente al Circuito Judicial de Yarumal y al Distrito Judicial de Antioquia, estima necesario realizar la audiencia en la ciudad de Medellín, pues, la indiciada carece de medios económicos suficientes para desplazarse hasta esa población.

    Para sustentar su posición el funcionario acude a lo expresado por la Corte en reciente decisión[1], de la cual extracta que en tratándose de la función de control de garantías los jueces no tienen competencia territorial y es factible realizar la imputación, no importa donde hayan ocurrido los hechos, en cualquier lugar, motivo por el cual sólo en circunstancias excepcionales el funcionario judicial puede negarse a realizar al diligencia en cuestión.

  5. A pesar de lo aducido por el solicitante, la Jueza 15 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, acudiendo a lo consagrado en los artículos 31 y 54 de la Ley...

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