Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78429811

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Febrero de 2010

Número de expediente31946
Fecha24 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 31946

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 57

Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 18 de febrero de 2009, mediante la cual, tras revocar la condena de la primera instancia, absolvió a los procesados M.Y.L.P. y Y.S.L.T. de los cargos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, imputados en la acusación.

HECHOS
  1. Sucedieron en Cali. J.E.M.E., a través de su prima hermana L.K.L., había conocido tres meses atrás a M.Y.L.P.. La acompañó en algunos paseos familiares y llegó a establecerse cierta cercanía entre ellos, al punto que el 10 de julio de 2007, de visita el joven en la casa de la mujer, le pidió prestada su computadora, instalada en su habitación. Ella, a regañadientes, le permitió utilizarla y pronto descubriría que del lugar desaparecieron sus cámaras de fotografía y vídeo. Presumió de inmediato que M.E. las había sustraído y así se lo contó, llorando, a su amiga de siete años antes L.K.L..

    Hacia las 3:30 de la tarde del 12 de julio de 2007, en su vehículo Mazda identificado con las placas JAK 622, acompañada de dos hombres, uno de ellos Y.S.L.T., M.Y.L.P., parapléjica, fue en busca del muchacho. Lo encontró a unos metros del establecimiento de comercio donde laboraba entregando a domicilio pedidos en bicicleta, justo partiendo a llevar uno. Le reclamó los bienes, M.E. negó haberlos hurtado, abandonó su labor y abordó el automotor, siendo golpeado para que devolviera los aparatos. Se trasladaron todos a la casa del agredido y mientras este permaneció sentado en el vehículo "en el puesto del lado de la conductora", su esposa M.P. le permitió a LASSO TOVAR buscar los objetos.

    Como ninguno se halló, enseguida se dirigieron a la casa de L.P., ubicada en la carrera 44 A #48 A- 120. Allí continuaron las presiones contra M.E. para que confesara el hurto y devolviera su producto.

    La policía intervino minutos después de las seis de la tarde del mismo día, al denunciar la esposa de la víctima lo que estaba sucediendo. Ingresaron miembros de esa institución a la casa de habitación mencionada y allí encontraron a J.E.M.E. con signos de maltrato físico reciente y le dieron captura a los procesados.

  2. Luego de celebradas las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el 28 de agosto de 2007 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación ante el Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Cali, al cual le correspondió el conocimiento del caso. Los cargos allí imputados a los procesados M.Y.L.P. y Y.S.L.T. fueron los de secuestro extorsivo agravado (arts. 169 y 170-2/6 de la Ley 599 de 2000) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones descrito en el artículo 365 ibídem.

    La audiencia preparatoria tuvo lugar el 17 de octubre de 2007. La del juicio oral empezó a desarrollarse el 18 de enero de 2008 y después de varias sesiones "verificadas el 28 de enero, 12 de febrero, 7 de mayo, 11 de junio, 14 de julio y 22 de octubre" finalizó el 31 de octubre del mismo año. La Juez decretó un receso y a continuación anunció condena contra los acusados. Acto seguido, para el efecto contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se permitió el uso de la palabra a las partes, fijándose el 26 de noviembre de 2008 para la lectura de fallo.

  3. El día señalado, luego de certificarse la inasistencia de la víctima y convenirse con la Fiscalía que la buscaría a efecto de determinar si iba a promover o no incidente de reparación integral, se fijó la realización de una nueva audiencia para el siguiente 5 de diciembre. Allí, tras informar el F. de la imposibilidad de localizar a J.E.M.E. "quien al parecer abandonó el programa de protección de víctimas y testigos al cual se encontraba vinculado", adujo falta de interés del mismo en la pretensión indemnizatoria hasta el punto de no hacerse presente en el transcurso del juicio oral. El Juzgado, por ende, ante la no promoción de incidente de reparación integral profirió la sentencia.

    A través de ella condenó a cada uno de los procesados, por los dos cargos de la acusación, a 456 meses de prisión, multa de 6.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

  4. Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cali, mediante la sentencia recurrida en casación, expedida el 18 de febrero de 2009, lo revocó en su integridad y absolvió a los acusados.

    LA DEMANDA:

    Consta de dos cargos:

    Primero (principal).

    Error de hecho por falso raciocinio.

    Se desconocieron los postulados de la sana crítica en la apreciación de la declaración de la víctima J.E.M.E., al restarle el Tribunal credibilidad debido a "pequeñas e insustanciales diferencias" entre sus versiones, omitiendo al tiempo considerar los restantes testimonios de cargo.

    Las contradicciones en las cuales incurrió el declarante según la segunda instancia, surgidas de comparar lo dicho en la denuncia con la exposición en el juicio, fueron: en la entrevista dijo que Y.L. "a quien conocía de antes" lo llamó para aproximarse al vehículo y en la segunda oportunidad señaló a Y.L.; la primera vez dijo que le pegaron y luego lo subieron al carro y la segunda que lo subieron tres personas al automotor; inicialmente afirmó que cuando se dirigían a casa de la procesada iba amenazado con arma de fuego y en el juicio no mencionó el arma; en la denuncia, por último, expresó que al llegar a su residencia "del declarante" "vieron por dentro" y en el juicio "en referencia a uno de los acusados" que entró.

    Se trató, como puede verse, de aspectos circunstanciales sin trascendencia los que condujeron a restarle credibilidad al testigo. Adicionalmente, no se aplicaron quince reglas de experiencia, relacionadas en la censura por supuesto, que de haber sido observadas habrían determinado la confirmación de la sentencia de primera instancia.

    Segundo cargo (Subsidiario).

    Error de derecho por falso juicio de legalidad.

    El Tribunal reconoció en lo fáctico una conducta tipificable en el delito de secuestro extorsivo agravado, sin asumir la consecuencia jurídica.

    Se aceptaron como probados en el pronunciamiento recurrido, en efecto, los siguientes hechos: los procesados tenían interés en recuperar las cámaras; suponían que las había sustraído E.M.E.; a éste lo interceptaron varias personas cuando se desplazaba en bicicleta; entre esas personas se encontraban los procesados; fueron en el carro de Y.L. a la residencia de M.E. con el propósito de recuperar los aparatos; después se dirigieron a la casa de la mujer, donde el mencionado recibió maltrato de Y.L. y de alias B..

    Pese a lo anterior no halló el fallador estructurado con suficiencia el componente subjetivo del delito pues aunque "los procesados retuvieron por algunos minutos contra su voluntad al señor J.E.M.E., no lo hicieron con el fin de atentar contra su derecho a la libertad individual, sino que su actuación, estaba dirigida a lograr la aceptación por parte de J.E.M. del hurto de unas cámaras de vídeo y fotografía".

    Es insostenible, a la vez, la posición del Tribunal de acuerdo con la cual M.Y.L. desconocía que su actuar era contrario a derecho y constituía secuestro.

    Así las cosas, si se declararon ciertos los hechos mencionados, debía el sentenciador aplicar los artículos 169 y 170 "numerales 2 y 6" del Código Penal, normas sustanciales éstas relacionadas como transgredidas por la parte recurrente en las dos censuras.

    Están incursos los sindicados, en fin, en la conducta punible de secuestro, en su modalidad extorsiva y agravada en concordancia con la acusación. Debe aplicárseles, por tanto, la consecuencia jurídica derivada de ello.

    Casar parcialmente la sentencia para condenar sólo por esa ilicitud es la solicitud del funcionario recurrente, quien descarta de la pretensión un pronunciamiento similar con relación al porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

    ACTUACIÓN DE LA CORTE:

    Mediante auto de junio 8 de 2009 se admitió la demanda de casación y el 4 de agosto siguiente tuvo lugar la audiencia de sustentación de la impugnación, en la cual los sujetos procesales efectuaron las intervenciones que se sintetizan a continuación:

  5. Fiscal Delegado ante la Corte.

    Empezó por señalar que pese a no ser el autor de la demanda, respalda por completo sus términos. Luego, antes de entrar en materia, se refirió a la noción de error de raciocinio, citando al efecto varios pronunciamientos de la Sala. Aludió, a la vez, a la sentencia de casación de mayo 25 de 2000 (radicación 12904), referida a unos hechos parecidos en su criterio a los del presente proceso, en la cual la Corte estimó responsable de secuestro extorsivo agravado a una persona que retuvo transitoriamente a su deudor, llevándolo obligado a bancos para retirar dinero y a una notaría para realizar traspasos de bienes.

    Acerca del caso concreto, respecto al primer cargo, señaló que el Tribunal omitió valorar las declaraciones de los agentes de policía W.C.M., L.E.L.V., E.F.J. y G.S.R., quienes además de participar en la captura de los acusados "realizaron actos urgentes en el lugar de los hechos". Dejó de considerar, igualmente, el testimonio de M.P., compañera del secuestrado. A través de una conclusión asombrosa, de otra parte, planteó duda acerca del origen de las lesiones halladas en el cuerpo de J.E.M. por el Instituto de Medicina Legal al día siguiente del de los hechos, anotando que pudo causárselas en otras circunstancias y no corresponder a las derivadas del plagio. El juzgador, por último, encontró duda respecto a si fue o no obligado el ingreso de M.E. al vehículo donde transitaban los procesados, una postura...

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