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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Febrero de 2010

Fecha15 Febrero 2010
Número de expediente31767
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 31767

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 044

B.D.C., quince (15) de febrero de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Corte resuelve lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensora del doctor L.E.G.Z. contra la decisión del 20 de abril de 2009 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la preclusión solicitada por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal, en el trámite adelantado por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión cometido en ejercicio de sus funciones como Fiscal Treinta Delegado ante los Jueces Penales Municipales con sede en Mitú (Vichada).

H E C H O S

Fueron reseñados por el Tribunal de la siguiente manera:

"Se dieron a conocer por la víctima G.G.V., quien narra que desde el 22 de enero de 2007 fue víctima de un atentado en que resultó seriamente lesionado y con secuelas en hechos ocurridos en su propia casa de habitación en la población de Mitú, que desde esa misma fecha puso al tanto a los agentes de la Sijin y denunció a su propio hermano BERNARDO, como autor de la violenta agresión.

"Se queja el denunciante GRACIA VARGAS que desde esa fecha el F.L.E.G.Z. no haya hecho nada, limitándose a responderle un oficio, sin tener en cuenta la información que le ha suministrado y sin que se le haya brindado protección".

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La denuncia fue repartida a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, quien, entre otras diligencias, ordenó realizar interrogatorio al doctor L.E.G.Z..

  2. El 14 de noviembre de 2008, el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal presentó la solicitud de preclusión, según lo previsto en el artículo 332, numerales 2° y , de la Ley 906 de 2004.

  3. El 20 de abril de 2009, el Tribunal Superior de Villavicencio convocó a la correspondiente audiencia, donde el fiscal insistió en la preclusión de la investigación a favor del doctor L.E.G.Z., basado en que el funcionario judicial una vez que recibió la denuncia de G.G. realizó un programa metodológico.

Agregó que en el interrogatorio el doctor G.Z. adujo como motivo para no haber realizado la imputación, de acuerdo con los hechos denunciados, el cúmulo de trabajo que presentaba y la falta de la correspondiente logística dadas las condiciones en que se labora en la ciudad de Mitú, por lo que resultaba pertinente pedir la preclusión.

De esa manera, el F.S. consideró que la omisión en que presuntamente incurrió G.Z. no se trataba de un acto malicioso o de no querer realizar sus funciones, motivo por el cual no advirtió la existencia del dolo en el comportamiento del funcionario denunciado.

Por su parte, la defensa técnica del indiciado respaldó las argumentaciones presentadas por la Fiscalía como sustento de la petición de preclusión.

El doctor G.Z. coadyuvó la citada petición de preclusión que elevó a su favor la Fiscalía, resaltando que no hubo dolo, puesto que no retardó ninguna función, al punto que una vez que recibió la denuncia dispuso la práctica de las pruebas pedidas por la víctima a través de la Sijin.

Destaca que él fue el único fiscal en Mitú que recibió más de 300 procesos adelantados bajo la sistemática de la Ley 600 de 2000, razón por la cual ha tenido que defenderse penal y disciplinariamente, agregando que en la localidad se presentan problemas de energía con la que cuenta solamente en las tardes.

Opina que ha cumplido con decoro y lealtad el cargo de fiscal y, por lo mismo, reitera la petición de preclusión hecha a su favor.

Y, por último, el representante de la víctima adujo que llevaban más de 28 meses contados a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos sin que el Fiscal hubiese adelantado las correspondientes diligencias tendientes a formular la imputación al agresor.

Resaltó que le parecía extraño que cuando la víctima colocó abogado, esto es, tres meses después de haber ocurrido el acontecer fáctico fue enviada a medicina legal. Además, comentó que remitió dos testigos que señalaban al autor de las lesiones y hasta el día de hoy se han desestimado.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Sala del Tribunal Superior de Villavicencio una vez escuchados los planteamientos de los intervientes en la audiencia, expresó que el Fiscal Delegado ante esa Corporación no sustentó la causal segunda del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la existencia de otra que excluya la responsabilidad, según lo preceptuado en el Código Penal.

Así mismo, considera que tampoco se advierte que exista atipicidad en la conducta realizada por el doctor G.Z..

En efecto, indica que una vez se presentaron los hechos en los que resultó lesionado el señor G.G.V., el hoy denunciante, mediante escritos dirigidos al despacho del F.T., señaló a un probable autor de sus agresiones, situación que data del 22 de enero de 2007.

Para el Tribunal es evidente que hay una mora en el trámite de esa investigación, "que la misma no ha discurrido con la acuciosidad y celeridad debida, no obstante la persistencia de la víctima con memoriales y quejas ante otras autoridades por tal situación"".

Asevera que la mentada mora es aceptada por el propio G.Z., quien en su interrogatorio la justificó con el argumento que estaba encargado de dos fiscalías y por los problemas de fluido eléctrico que ocurren en el municipio de Mitú.

De manera que la Corporación concluye que hay una omisión del doctor G.Z. consistente en no haber dado celeridad al trámite en el que resultó lesionado el hoy denunciante. Además, acota que en virtud a la formación jurídica y la experiencia de éste lo hacían conocedor de las consecuencias penales que tal acto le podía acarrear.

Agrega que tampoco se cuenta con elementos materiales probatorios que permitan inferir que se está en presencia de un error invencible.

En consecuencia, niega la preclusión solicitada por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio a favor del indiciado doctor L.E.G.Z..

Contra la anterior decisión, se interpusieron los recursos de reposición, que fueron negados con los mismos argumentos expuestos en precedencia, y el de apelación que corresponde a esta Sala desatar.

INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA

La Defensa

Muestra su inconformidad por la decisión adoptada por el Tribunal, habida cuenta que el F.D. ante esa Corporación se apoyó en su conocimiento para solicitar la preclusión y, además, en su facultad potestativa.

En otras palabras, reitera que la omisión del indiciado dentro del trámite no obedeció a una actitud "maligna".

De manera que solicita que se revoque la providencia impugnada y, por lo mismo, se ordene la preclusión.

El Ministerio Público

Basa sus argumentos en dos supuestos, a saber:

  1. Que la defensa carece de interés jurídico para impugnar, en la medida en que la petición de preclusión la solicitó el representante del F. General de la Nación y no interpuso recurso de apelación.

  2. En el evento en que la Corte no se inhiba para resolver la impugnación, solicita que se confirme, toda vez que el fiscal no acreditó las causales con las cuales apoyó su petición de preclusión.

El R. de la víctima

También se opone a que se revoque la providencia impugnada, puesto...

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