SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85230-31-89-001-2008-00009-01 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267288

SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85230-31-89-001-2008-00009-01 del 15-05-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente85230-31-89-001-2008-00009-01
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC1681-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

SC1681-2019

Radicación n.° 85230-31-89-001-2008-00009-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Casada la sentencia de segundo grado, emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, C., y derrotada la ponencia del Magistrado Sustanciador, procede esta Sala a emitir la sustitutiva que decida el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra el fallo de 23 de abril de 2010, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, C., en el proceso ordinario de L.A.R. frente a B.R.B. y O. de J.L.C..

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

1.1. Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2007, el señor L.A.R. demandó a los señores B.R.B. y O. de J.L.C. para que por los trámites del proceso ordinario «[s]e declare la nulidad de la compraventa contenida en la escritura pública No. 01875 del 6 de julio de 2001 otorgada en la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, por medio de la cual L.A.R. vendió a B.R. BARRERA y OSCAR DE J.L.C. el predio rural denominado ‘LA ARGENTINA’, situado en el municipio de Trinidad (C.), por haberse celebrado con omisión de los requisitos que la ley prescribe, al hallarse viciado el consentimiento del vendedor por la fuerza.»

Como consecuencia de lo anterior, pretendió «se declare que las cosas vuelvan al estado precedente a la celebración de la aludida escritura pública», lo cual implica, en palabras del accionante, inscribir la sentencia y que los demandados restituyan, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia, «la posesión del inmueble, además del valor de los frutos que dicho inmueble haya percibido o podido percibir desde el 6 de julio de 2001 y hasta el día que se verifique la restitución.»

1.2. En subsidio de lo anterior, pidió «se declare que hubo lesión enorme» en el contrato señalado, derivado de lo cual reclamó que los compradores completen «el justo precio del inmueble mencionado, en la época en que fue celebrado el contrato de compraventa, conforme la estimación que se haga dentro del proceso».

Finalmente, requirió se condenara en costas a los demandados (fls. 1, 2 y 34, cuaderno principal).

2. Hechos.

2.1. En sustento de lo pretendido relató que el primero de septiembre de 1965 adquirió las mejoras y la posesión sobre el predio rural denominado «La Argentina», situado en el municipio de Trinidad (C.), a lo cual agregó que el 30 de octubre de 1984 el Incora le adjudicó un terreno baldío también llamado «La Argentina», ubicado en la vereda M. del mismo municipio.

2.2. Adujo que desde un principio se dedicó a la explotación económica de su feudo, pero que desde los años ochenta la inseguridad azotó la región, como sucedió en otras zonas del país. Fue así como las llamadas FARC incrementaron su presencia en el territorio; posteriormente se crearon las Convivir, grupo éste al que no quiso pertenecer, razón por la cual fue tildado de «simpatizante de la guerrilla».

2.3. Posteriormente, se conformaron grupos paramilitares, circunstancia que reseña porque desde 1986 fue objeto de amenazas por parte de un sujeto llamado J.J., apodado «Piquiña», que a nombre de los paramilitares, le advirtió que debía pagarle «tres millones de pesos para sostener la guerra contra las FARC.»

2.4. Mencionó las reuniones efectuadas con el fin de instalar un puesto militar en la zona de ubicación de la finca, lo que no fue aceptado por las Fuerzas Armadas. Además, indicó que en 1994 fue elegido diputado de la Asamblea del C., lo que aumentó la persecución de los paramilitares.

Incluso, refirió que al defender en la Asamblea a dos ganaderos conocidos «debió soportar con mayor rigor el epíteto de guerrillero por parte de militares y paramilitares, a la vez que aumentaron las amenazas y riesgos contra su vida.»

2.5. Contó también que siendo diputado, un grupo paramilitar, compuesto por veinticinco hombres ocupó la finca «La Argentina» contra su voluntad, incidente que se repitió varias veces, y dijo igualmente que en 1997 debió pagar quince millones de pesos para que dichos cuerpos armados ilegales le permitieran trabajar allí.

2.6. En 1998, continuó, una tropa similar lo buscó en su «La Argentina», pero no lo encontraron, por lo que procedieron a saquear y destruir las instalaciones. En ese orden, las amenazas continuaron, al punto de verse compelido a pagar una extorsión de noventa millones de pesos.

Precisamente, para cumplir con ese requerimiento, en el año 2000 vendió apresuradamente parte de la heredad señalada. Sin embargo, al no poder pagar el total de lo exigido se vio obligado a abandonarla y buscar refugio en Bogotá.

2.7. Con todo, quiso entrevistarse con los jefes paramilitares, pero después de varias conversaciones le dieron un ultimátum para «ponerse al día» con el dinero que le reclamaron, aunque le advirtieron que la suma había aumentado a setecientos millones y que, de no pagarlos, se vería obligado a entregar la finca. Es más, de no obrar así «lo mataban a él y a su familia.»

Finalmente, anotó que no pudo pagar ese dinero, lo cual llevó a que cerca de cincuenta paramilitares ocuparan su finca, los que ordenaron su desocupación, pues «quedaba confiscada y era propiedad de ellos.»

2.8. En junio de 2001, adujo que un comisionista de ganado lo había contactado para decirle que una persona estaba interesada en la parcela, pero que pagaba trescientos millones y el comprador «arreglaba» con los paramilitares.

Como desde enero de 2001 había perdido la posesión del bien por las amenazas contra su familia, «no tuvo otro camino que ‘aceptar el negocio’», aunque después se dio cuenta que los compradores eran dos, quienes pagarían y en efecto lo hicieron, trescientos cincuenta millones de pesos.

2.9. Posteriormente, sostuvo que vendió el inmueble por un precio de cien millones de pesos, como así consta en la escritura pública 01875 de 6 de julio de 2001 de la Notaría 52 de Bogotá.

2.10. Para finalizar se refirió a las denuncias que presentó ante distintas autoridades (fls. 2 a 6, cuaderno principal).

  1. Actuación procesal

Reformado el libelo, por un supuesto faltante en el acápite de pruebas, y notificados los demandados, estos contestaron oponiéndose a las pretensiones y, para tal efecto, propusieron las excepciones que denominaron «inexistencia del vicio como causa para incoar el derecho»; «inepta demanda por falta de requisitos vistos como falta de legitimación en la causa por activa»; «inepta demanda por indebida identificación del inmueble, fijación del precio y concreción de la parte demandada»; «cobro de lo no debido», «buena fe»; «prescripción y caducidad», y «la genérica».

II. LA SENTENCIA APELADA.

Adelantado el trámite pertinente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, C., profirió sentencia mediante la cual resolvió «[d]eclarar nulo el contrato de compraventa celebrado por los señores L.A.R. y B.R. BARRERA y OSCAR DE J.L.C., mediante Escritura Pública No. 01875 de 6 de julio de 2001, de la Notaría 52 de Bogotá, D.C., por vicios de consentimiento del vendedor, por haberse ejercido violencia, la que favoreció a los compradores».

Del mismo modo, declaró «nulo el...

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