Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69218823

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2009

Fecha14 Septiembre 2009
Número de expediente31919
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31919CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 287

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2008[1], el Juez 1° Penal del Circuito de Valledupar declaró a la señora Í.M.S.C. determinadora penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado. Le impuso 400 meses de prisión, 20 años de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó los subrogados penales.

El fallo fue apelado por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 3 de febrero de 2009[2].

La nueva apoderada interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Aproximadamente a las 6:45 de la tarde del 29 de febrero de 2008, cuando el subintendente de la Policía Nacional W.G.S.C. se disponía a salir de su residencia, ubicada en la manzana 7, casa 18, de la urbanización Los Cocos, de la ciudad de Valledupar, dos hombres que se transportaban en una moto se hicieron presentes, uno de los cuales descendió del aparato y en tres oportunidades le disparó en la cabeza, causando su deceso, para posteriormente huir.

    Se estableció que la motocicleta era conducida por D.J.O.D.F. y que el ejecutor de los disparos fue E.M.C.O., quienes fueron procesados y se allanaron a los cargos formulados por la Fiscalía como coautores de los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego.

    En interrogatorio, C.O. señaló que fue contratado por la esposa del policía para que, a cambio de cuatro millones de pesos (de los que solamente recibió cien mil), le diera muerte a éste. Agregó que la mujer le dio el arma de fuego, le mostró una fotografía de la víctima, le informó los horarios que cumplía y lo llevó hasta la residencia en donde habría de cometerse el hecho.

    Í.M.S.C. hacía vida marital con el posterior occiso, con quien llevaba una relación conflictiva y había sido registrada, como única beneficiaria, del seguro de vida y de un fondo de auxilio mutuo que S.C. había tomado con la institución, dineros a los que pretendía hacerse con el deceso dispuesto.

  2. Previa solicitud de la Fiscalía, se ordenó la captura de la indiciada, la que se hizo efectiva el 4 de marzo de 2008[3].

  3. De conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del 2004, el 5 de marzo de 2008 la Juez 3ª Penal Municipal de Control de Garantías de Valledupar realizó audiencia preliminar de imputación.

    En ella, la fiscalía formuló cargos por la conducta punible de homicidio agravado.

  4. Con fundamento en lo anterior, el 6 de abril siguiente la fiscalía presentó escrito de acusación (que adicionó el 21 de mayo) ante el Juez de Conocimiento[4]. Precisó que la conducta se imputaba en condición de determinadora y se ubicaba en los artículos 103 y 104.1.4 del Código Penal, en cuanto el delito se cometió sobre el compañero permanente de la sindicada y por cuanto la muerte tuvo un motivo abyecto, cual era...

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