Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69219306

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2009

Fecha14 Septiembre 2009
Número de expediente32172
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32712

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 287.

Bogotá, D.C., catorce de septiembre de dos mil nueve.

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.C.P.I., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 18 de marzo de 2009, confirmatoria, con reforma en la pena principal, de la emitida el 3 de febrero de 2009 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), en la cual, consecuencia de haberse allanado el procesado a los cargos presentados en la audiencia de formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal, se condenó a P.I., a la pena principal de 30 meses de prisión. Allí mismo se dispusieron las sanciones accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego, por un lapso de 30 meses, se dispuso el comiso del arma de fuego y la munición incautadas al acusado y se le concedió el subrogado de prisión domiciliaria.

H E C H O S

En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

"El día 10 de noviembre de 2009 a eso de las 20:35 horas, en la esquina de la avenida 2ª con calle 35 del barrio 12 de Octubre del Municipio de Los Patios, al ser requisado por la autoridad al señor R.C.P.I. se le halló un arma de fuego tipo revólver calibre 38 en su pantalón, sin el correspondiente permiso para su porte, esto es, en flagrante comisión de una conducta punible. El arma le fue decomisada y él retenido por los policiales que intervinieron en los hechos". DECURSO PROCESAL

Capturado en flagrancia el procesado, el día 11 de noviembre de 2008 se realizó la diligencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta.

Allí, se declaró legal la aprehensión del indiciado, a quien seguidamente se le imputó el cargo como autor del delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal. Escuchados los cargos e instruido por el juez acerca de la naturaleza y efectos del allanamiento, luego de consultar privadamente con su defensor, el imputado de manera expresa manifestó su intención de allanarse a los cargos. El F. desistió de solicitar medida de aseguramiento

Por ello, de inmediato el asunto le fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, dependencia judicial que el día 3 de febrero de 2009, realizó la correspondiente audiencia de individualización de la pena y sentencia.

En curso de la diligencia, después de escucharse a la fiscalía acerca de los elementos de juicio que sustentan la vinculación penal del imputado y ofrecer el correspondiente traslado a las partes para pronunciarse en torno de los antecedentes de todo orden del vinculado penalmente, el despacho profirió el fallo condenatorio que arriba se relaciona. Allí mismo, el defensor del acusado interpuso el recurso de apelación, que le fue concedido.

El 13 de marzo de 2009, ante la correspondiente Sala del Tribunal de Cúcuta, se realizó la audiencia de debate oral, en la cual el impugnante propugnó porque se rebajara la pena al procesado y se le otorgara el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Finalmente, el 18 de marzo de 2009, el Tribunal emitió el fallo de segundo grado en el cual se confirmó la decisión del A quo, con la sola reforma de reducir a 27 meses de prisión tanto la pena principal como las accesorias decretadas contra el acusado.

Dentro del término de 60 días establecido para el efecto, el defensor del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación que ahora se revisa en su fundamentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Aduciendo la necesidad de que se restablezcan las garantías fundamentales presuntamente vulneradas a su representado, se haga efectivo el derecho material, se reparen los agravios inferidos y se unifique la jurisprudencia, el defensor del procesado asevera que la imposición de los derechos de su representado legal, específicamente en punto del allanamiento a cargos y sus efectos, operó deficiente durante la audiencia de formulación de imputación, y que también emergió precaria la motivación del fallo, desarrollando la crítica en un cargo principal y tres subsidiarios.

  1. Cargo Principal.

    Por la vía de la violación a las garantías debidas al procesado, que conduce a la nulidad de la actuación, el recurrente significa que la audiencia de formulación de imputación no se desarrolló adecuadamente, pues, este se allanó a los cargos presentados por la Fiscalía, sin poseer información suficiente.

    En sustento de lo anotado, el impugnante asevera que al momento de informar al imputado acerca de las consecuencias del allanamiento, sólo se le indicó que podía acceder a una rebaja de hasta la mitad de la pena "lo que se torna en conminación subliminal". Para el censor, debieron explicarse "detalladamente, los efectos del eventual allanamiento a cargos".

    Agrega el casacionista, que el Juez de Control de Garantías suplió al F. e hizo "él mismo la imputación", limitándose a leer el contenido del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, pero no explicó previa y detalladamente los efectos del allanamiento, ni le informó al procesado que tenía derecho a guardar silencio y a que se adelantara el trámite ordinario del proceso, con la posibilidad de "allegar elementos probatorios en su defensa (Que en este debió dirigirse a al ausencia de antijuricidad (sic) material)".

    Manifiesta también el recurrente, que a su protegido legal no se le informó de la posibilidad de que se le condenara o se le privase de la libertad, denegándosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y reduciéndosele a confinamiento domiciliario.

    Advierte el impugnante que la trascendencia del yerro deviene de que sin ese conocimiento informado el procesado se vio compelido a aceptar unos cargos que lo llevaron a purgar una condena irrazonable en su domicilio "donde paga arriendo, y debiendo alimentos para su pequeño hijo de 4 años de edad", e impidiendo que en el juicio, dado que se desempeña como celador, pudiera demostrar la ausencia de antijuridicidad de su conducta.

    Estima el recurrente, por último, que se han vulnerado los artículos 3, del C. de P.P., el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 8 y 10 de la Ley 906 de 2004.

    Acorde con ello, solicita se decrete la nulidad de la actuación desde que se celebró la audiencia de formulación de imputación.

  2. Primer cargo subsidiario

    También por el camino de la nulidad por violación de garantías del procesado, el impugnante señala que la imputación jurídica realizada durante la audiencia de formulación de imputación, no fue "clara o precisa, y donde no se mencionan los elementos materiales probatorios que soportan la imputación fáctica".

    Al efecto, destaca que los cargos comunicados por el F. no delimitan claramente la calidad que se le atribuye, esto es, autor o partícipe, a más de que "no se le dice cual es la descripción típica de la conducta que se le imputa y cuál es la pena imponible en este caso", e incluso se obvió señalar si obró con dolo, culpa o preterintención.

    Luego cita doctrina foránea acerca de lo que llama "intimación de cargos" y jurisprudencia de la Corte respecto de la claridad y suficiencia en la formulación de cargos operados durante la indagatoria, en sede de la sistemática mixta o inquisitiva consagrada en normatividades anteriores.

    Por último, asegura que la audiencia de formulación de imputación es independiente de las anteriores, particularmente de la de legalización de captura, y por ello la mención amplia que en esta diligencia se hizo de "aspectos fácticos, jurídicos y probatorios", no suple la omisión acaecida en la siguiente.

    Entiende el impugnante vulnerados los artículos 1, 6, 8, 10, 15, 286 y 288 de la Ley 906 de 2004. Por ello, depreca se anule lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive.

  3. segundo cargo subsidiario

    Sin abandonar la ruta de la violación de garantías de su representado legal, el defensor aduce que en la audiencia de individualización de pena y sentencia realizada por el Juez Promiscuo del Circuito de Los Patios, el funcionario judicial "trastocó" el orden de la diligencia, dado que "invitó" al F. para que relacionara de nuevo los hechos y las pruebas que los sustentan, tratando de corregir así las deficiencias de la audiencia de formulación de imputación y pasando por alto el objeto de lo dispuesto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, atinente a los antecedentes de todo orden del procesado, la dosificación de la pena y la concesión o no de subrogados.

    Pero, añade el censor, se pasó por alto lo trascendente de ese artículo 447 en cita, dado que no se profundizó en el hecho de que el acusado se desempeñaba como vigilante de un edifico en construcción y en esa labor se le capturó "que era lo que conducía al tópico de antijuridicidad material".

    Considera el recurrente que con esa actuación del Juez de Conocimiento se violaron los artículos 1, 6, 8, 10 y 447 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, solicita se decrete la nulidad "de toda la audiencia celebrada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios".

  4. Tercer cargo subsidiario

    Dice el censor que debe decretarse la nulidad del proceso por "motivación deficiente de la sentencia condenatoria recurrida en casación, en lo que atañe a la presunta demostración de la supuesta antijuridicidad material de la conducta"", así como en lo que toca con la dosificación de la pena y la denegación del subrogado de la suspensión...

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