Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69219526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Septiembre de 2009

Fecha09 Septiembre 2009
Número de expediente32340
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32340

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009)VISTOS La Corte decide la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), Despachos que se niegan a conocer del juicio adelantado contra EMERITO SALAS RODELO y R.S.A. por el delito de receptación, al considerar, respectivamente, que carecen de competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 1028 de 2006.

ANTECEDENTES
Hechos

La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja, en la resolución calificatoria los presentó de la siguiente manera:

"Consta en el proceso que el día tres (3) de enero de 2005, siendo las 14:00 en el momento que se realizaban patrullajes por la vía que de Barrancabermeja conduce a B., con el fin de contrarrestar el transporte y comercialización de hidrocarburos hurtados al poliducto de ECOPETROL en la línea de diez pulgadas, uniformados llegaron hasta el sitio conocido como "casa de sin" vereda Santa Helena de Barrancabermeja y observaron que el vehículo de placas OSD-541 era tanqueado por su conductor, el señor E.S.R., quien estaba acompañado por otro sujeto que emprendió la huída al percatarse de la presencia del Cuerpo Elite de Hidrocarburos, quien se individualizó en el acto como una persona de contextura delgada, alto, que vestía una pantaloneta y no llevaba camisa, siendo alcanzado metros después en su residencia e identificado como R.S.A. hallándosele dentro de su inmueble tres (3) recipientes plásticos con capacidad con un galón (sic) de hidrocarburo gas motor, y cinco pimpinas vacías las cuales se destruyeron en el lugar y junto al vehículo se encontraron dos (2) pimpinas de cinco (5) galones cada una llenas de hidrocarburo gas motor". Actuación Procesal:

  1. La Fiscalía, con base en los hechos mencionados, luego de vincular legalmente a los implicados y adelantar la instrucción, calificó el mérito del sumario el 22 de agosto de 2006 con resolución de acusación por el delito de receptación previsto por el artículo 447 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, y ordenó la remisión del asunto al juzgado penal del circuito " reparto (folios 39 " 47 cuaderno original 1).

  2. El expediente correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, funcionario que adelantó el trámite propio de la causa hasta la celebración de la audiencia preparatoria el 10 de mayo de 2007, y el 7 de mayo de 2009 dictó auto absteniéndose de seguir conociendo del asunto y lo remitió al juzgado penal del circuito especializado -reparto- de B., proponiéndole colisión negativa de competencia.

  3. A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., a quien correspondió por reparto el proceso, asumió inicialmente el trámite, pero luego, al proceder a celebrar la audiencia pública se abstuvo de hacerlo, por considerarse incompetente, por tanto resolvió rehusar el conocimiento y aceptar el conflicto negativo que se le planteó. Criterio de los colisionantes:

  4. - El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, por auto del 7 de mayo de 2009, manifestó la falta de competencia para continuar con el trámite de la etapa de la causa argumentando que:

    Como en este caso el delito de receptación se originó en el hurto de combustibles, y a partir de la vigencia de la Ley 1028 de 2006 (12 de junio), los delitos de receptación y los demás señalados en la referida normatividad, su conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito especializados, sin importar la época de la comisión de los hechos, e invoca como soporte de esta afirmación, la garantía del juez natural y lo expresado por la Corte en auto del 7 de febrero de 2007, radicado 26652, para terminar declarándose incompetente, por lo tanto se abstuvo de continuar con el trámite de la causa y en su lugar envió el expediente al juez penal del circuito especializado " reparto de Bucaramanga

  5. - A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), discrepa del planteamiento del anterior, bajo el argumento que los procesados EMERITO SALAS RODELO y R.S.A. fueron acusados como autores del delito de receptación contemplado por el artículo 447 del Código Penal, norma que protege la eficaz y recta impartición de justicia, por lo tanto, de conformidad con la Ley 600 de 2000, su conocimiento esta asignado a los jueces penales del circuito.

    Señala el funcionario, que si bien la Ley 1028 de 2006 adicionó el Título X del Código Penal creando unos tipos penales nuevos, entre ellos el previsto por el artículo 327C denominado receptación, para tutelar el orden económico y social, asignando el conocimiento de...

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