Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69220581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2009

Número de expediente32331
Fecha02 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32331

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 277

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009)VISTOS La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), Despachos que se rehúsan para conocer del juicio adelantado contra J.H. BARRERA y FERNEL POLO GÓMEZ, por el delito de receptación, al considerar, respectivamente, que carecen de competencia, en virtud de la Ley 1028 de 2006.

ANTECEDENTES
Hechos

La Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja, en la resolución calificatoria los presentó de la siguiente manera:

"La presente de investigación se inició con base en el contenido del informe 376 CELHI DIROP calendado el 6 de octubre de 2.004, suscrito por el Subteniente J.G.T.S. "C. (e) Segundo Grupo Cuerpo Elite de Hidrocarburos de esta localidad (Barrancabermeja), done narra los hechos que acontecieron el día 06 de octubre de 2.004 siendo las 11:00 horas, cuando en realización de patrullajes de control y prevención a fin de contrarrestar el hurto de hidrocarburos, en la Ciénaga San Silvestre se observaron dos canoas en las que transportaban pimpinas plásticas, se procedió a interceptarlas y en una de las embarcaciones se hallaron treinta y ocho (38) pimpinas de ocho (8) galones que contenían combustible y es así como son capturados sus ocupantes J.H. BARRERA y FERNEL POLO GÓMEZ". Actuación Procesal:

  1. La Fiscalía, con base en los hechos mencionados, luego de vincular legalmente a los implicados y adelantar la instrucción, calificó el mérito del sumario el 5 de septiembre de 2006 con resolución de acusación por el delito de receptación previsto en el artículo 447 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, y ordenó la remisión del asunto al juzgado penal del circuito " reparto (folios 50 "54 cuaderno original 1).

  2. El expediente correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, funcionario que adelantó el trámite propio de la causa hasta la celebración de la audiencia preparatoria el 28 de noviembre de 2007, y el 24 de marzo de 2009 dictó auto absteniéndose de seguir conociendo del asunto y lo remitió al juzgado penal del circuito especializado -reparto- de B., proponiéndole colisión negativa de competencia.

  3. A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., a quien correspondió por reparto el proceso, asumió inicialmente el trámite, pero luego, al proceder a celebrar la audiencia pública se abstuvo de hacerlo, por considerarse incompetente, por tanto resolvió rehusar el conocimiento y aceptar el conflicto negativo que se le planteó. Criterio de los colisionantes:

  4. - El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, por auto del 24 de marzo de 2009, manifestó la falta de competencia para continuar con el trámite de la etapa de la causa argumentando que:

    Como en este caso el delito de receptación se originó en el hurto de combustibles, y a partir de la vigencia de la Ley 1028 de 2006 (12 de junio), los delitos de receptación y los demás señalados en la referida normatividad, su conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito especializados, sin importar la época de la comisión de los hechos, e invoca como soporte de esta afirmación, la garantía del juez natural y lo expresado por la Corte en auto del 7 de febrero de 2007, radicado 26652, para terminar declarándose incompetente, por lo tanto se abstuvo de continuar con el trámite de la causa y en su lugar envió el expediente al juez penal del circuito especializado " reparto de Bucaramanga

  5. - Por su parte el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), refuta el planteamiento del anterior, bajo el argumento que los procesados J.H. BARRERA y FERNEL POLO GÓMEZ fueron acusados como autores del delito de receptación contemplado por el artículo 447 del Código Penal, norma que protege la eficaz y recta impartición de justicia, por lo tanto, de conformidad con la Ley 600 de 2000, su conocimiento esta asignado a los jueces penales del circuito.

    Señala el funcionario, que si bien la Ley 1028 de 2006 adicionó el Título X del Código Penal creando unos tipos penales nuevos, entre ellos el previsto por el artículo 327C denominado receptación, para tutelar el orden económico y social, asignando el conocimiento de tales conductas a los jueces penales del circuito especializados; es lo cierto, enfatiza el juez, que conforme a la jurisprudencia de la Sala, sólo a partir de la vigencia de la mencionada ley (12 de junio de 2006) se modificó la competencia respecto de los nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR