Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69220597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2009

Número de expediente29221
Fecha02 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29221

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobada Acta N°.277

Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada P.A.C.P., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y en su lugar la condenó como coautora de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, a su vez en concurso con el de hurto calificado y agravado.

HECHOS

Fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

El 22 de junio de 2002, en momentos en que familiares y amigos en cantidad de diez y siete personas departían en la finca "La Querencia" de propiedad del señor G.A.G. ubicada en la zona rural del Municipio de Caldas, irrumpieron varios sujetos que intimidaron a los presentes con armas de fuego, habiéndoles anunciado que se trataba de un secuestro extorsivo dirigido al señor A., tras lo cual los despojaron de sus tarjetas débito y de crédito, celulares, las llaves de sus carros y los confinaron en tres habitaciones en donde les advirtieron que debían permanecer bajo la amenaza de que se activarían unas cargas explosivas que harían detonación al momento de abrir las puertas.

Como entre los presentes no se hallaba el propietario del inmueble, los miembros del grupo delincuencial obligaron a su hijo a que llamara a su padre para que viniera al predio, lo cual aconteció. Una vez allí, el señor A.G. quien llegó con su esposa y un sobrino, fue compelido a entregar la suma de mil millones de pesos y ante su protesta por carecer de tan exorbitante suma, sus captores se transaron por tomar como rescate los valores existentes en una prendería de su propiedad ubicada en el Municipio de Caldas, para lo cual hicieron que el señor Ó.A.A.C., hijo de don G. desactivara mediante llamadas telefónicas el monitoreo de la empresa Alarmar sobre la referida prendería, cuyo saqueo se inició entonces a eso de las tres de la mañana del día siguiente, para lo cual se trasladaron en un vehículo de uno de los secuestrados en compañía del dueño y de su hijo, habiendo procedido a apoderarse de un arma de fuego y una gran cantidad de alhajas de oro de valor aproximado a los cien millones de pesos.

Dejaron encerrados a los señores A. y huyeron del lugar. Una alerta fue dada a la Policía al parecer por un celador del lugar, lo cual generó una persecución que rindió resultados positivos, pues poco a poco fueron capturados los sujetos G.A.O.Q., N.M.M. y P.A.C.P., quienes se desplazaban en un automotor conducido por el primero, en el cual lograron burlar un primer retén policivo del cual se apearon para procurar huir a pie, maniobra que fue impedida por sus persecutores quienes lograron recuperar una bolsa con el botín que había sido abandonada en la fuga a unos treinta metros del automotor, lo mismo que decomisar entre otros elementos dos proveedores con 22 cartuchos calibre 7.62 y una tarjeta inteligente CONAVI a nombre de G.A. la cual hallaron en poder del señor M., así como dos teléfonos celulares que hallaron en poder de la dama retenida a uno de los cuales en ese momento le entró una llamada que fue realizada desde otro similar que había sido hurtado a una de las personas retenidas en la Finca.ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. Abierta la correspondiente investigación y vinculados al proceso mediante indagatoria N.M.M., G.A.O.Q. y P.A.C.P., el 9 de julio de 2002 la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín profirió contra ellos medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y hurto calificado y agravado, la cual fue apelada y confirmada el 6 de abril de esa anualidad por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

  2. - Cerrada la investigación, la misma fiscalía el 18 de junio de 2003 profirió resolución de acusación contra G.A.O.Q., P.A.C.P. y otro, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso personal, contra la que el Ministerio Público interpuso recurso de reposición el cual se resolvió favorablemente aclarando que las circunstancias de agravación imputadas al delito de secuestro fueron las del artículo 3º, numerales 1, 6 y 8 de la Ley 733 de 2002 que modificó el artículo 170 del C. Penal, a su vez apelada fue objeto de confirmación el 1 de septiembre de 2003 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Medellín.

  3. - Correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín adelantar el juicio y en la vista pública del 20 de octubre de 2004, a petición de la Fiscalía, ese despacho declaró una nulidad parcial de lo actuado a partir inclusive del cierre de investigación en relación exclusiva con el procesado N.M.M. quien se fugó del centro de reclusión en el que estaba, y por existir serias dudas acerca de su verdadera individualización.

  4. - Celebrada la audiencia pública, el 10 de noviembre de 2006 absolvió a P.A.C.P. y G.A.O.Q. de todos los delitos que habían sido objeto de acusación.

  5. - La providencia anterior fue recurrida por la Fiscalía y el representante de la parte civil, y el 18 de julio de 2007 el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y en su lugar condenó a G.A.O.Q. y P.A.C.P. como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado consumados en concurso homogéneo adecuado a los artículos 169 y 170 modificado el último por los numerales 1, 6, y 8 del artículo 3º de la Ley 733 de 2002, en concurso a su vez con el delito de hurto calificado y agravado de los artículos 239 y 240 numerales 2º y 3º, inciso 2º y 241, numerales 6 y 10 del C.P., a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, a la accesoria de veinte años de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales, al pago de perjuicios materiales y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  6. - Los defensores de P.A.C.P. y G.A.O.Q. interpusieron censura extraordinaria, y la Corte mediante auto del 24 de abril de 2008 inadmitió la impugnación de éste último y admitió la de la primera.

  7. - A partir del 28 de ese mes y año se corrió traslado al Ministerio Público para los fines del artículo 213 de la Ley 600 de 2000. El concepto de la Procuraduría Tercera Delegada llegó a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte el 21 de julio de 2009.

    LA DEMANDA:

  8. - En el cargo primero al amparo de la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor de C.P. acusó a la sentencia de segundo grado de incurrir en violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 29 inciso 2º, 169, 170 numerales 6º y , 239, 240 numeral 2º y 241 numeral 10º, y falta de aplicación de los artículos 9, 10, 11 y 25 de la ley 599 de 2000.

    Adujo que el Tribunal efectuó una falsa adecuación a los hechos probados al supuesto de la coautoría impropia y de esa manera incurrió en un error de selección porque aplicó dicha norma sin corresponder al fáctum y por esa vía dedujo responsabilidad por los delitos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo y hurto calificado y agravado en contra de C.P..

    Transcribió apartes de sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 21 de agosto de 2003, diciembre 15 de 2000, agosto 21 de 2003, julio 11 de 2002, con los radicados No 19.213. 11.471 y 11.862, en las que se ha desarrollado el tema de la coautoría impropia.

    Hizo mención de motivaciones del ad quem en donde aceptó que "no hay ningún elemento lo suficientemente claro y directo que permita predicar que también P.A.C. y G.A.O. intervinieron en el secuestro múltiple perpetrado en la finca La Querencia".

    De igual manera transcribió apartes referidos al momento en que ella fue aprehendida portando dos celulares, a uno de los cuales entró una llamada que fue realizada desde un teléfono celular hurtado a una de las personas retenidas en la finca, y capturadas otras dos personas quienes resultaron implicadas en el hurto a la joyería pues en el intento de fuga abandonaron una bolsa con el botín, lo cual ocurrió a las 4:00 de la mañana del día de los hechos, espacios temporales de donde se dedujo la atribuida coautoría impropia respecto de todos los delitos.

    Afirmó que la segunda instancia hizo una errónea adecuación típica de lo que constituyó el real aporte de la procesada en la empresa criminal, pues se le atribuyó esa forma de intervención, no obstante admitir como demostrado que ella fue capturada después de la consumación del secuestro extorsivo y el hurto calificado.

    Frente a lo narrado por el Tribunal respecto de lo que constituye el desenvolvimiento de una actividad criminal como la objeto de estudio, formuló la pregunta acerca de ¿cuál fue el aporte de P.A.C.P." y si el llevar consigo esos dos elementos uno de ellos producto de un ilícito e ir en compañía de uno de los coacusados en tiempos posteriores al de la materialización de los reatos ¿podría entenderse como aporte de importancia funcional en la coautoría de los mismos", en los términos regulados en el artículo 29.2 del Código Penal.

    De acuerdo con los contenidos de la sentencia de la Sala Penal de la Corte del 21 de agosto de 2003, recordó que en ésta decisión a efectos del co-dominio de la forma de intervención en cita se requiere del despliegue de una "conducta esencial, esto es, que sin ella es imposible cometer el hecho, o que si una de las personas se opone o entra...

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