Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69220723

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2009

Fecha21 Septiembre 2009
Número de expediente32691
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32691

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil nueve (2009).VISTOS:

Resuelve el Despacho la impugnación presentada por el defensor público doctor V.M.C.Y. contra la decisión del 10 de septiembre del presente año, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo de hábeas corpus formulado a favor del procesado V.M.N.P., recluido en la Cárcel de ese Distrito Judicial a disposición de la Fiscalía Catorce Seccional de esa ciudad por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES
  1. De acuerdo con inspección judicial practicada en primera instancia a la actuación adelantada por la Fiscalía Catorce Seccional de Sincelejo, se pudo establecer que el 26 de diciembre de 2008, V.M.N.P. fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional en el barrio La Castilla de esa ciudad, al encontrarle en su poder una envoltura con 87.5 gramos de marihuana.

  2. En la misma fecha anterior, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sincelejo a solicitud de la Fiscalía Octava Seccional legalizó la captura, el ente acusador procedió a imputarle a N.P. la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual fue aceptada por el sindicado y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación, decisión contra la cual no se interpuso ningún recurso.

  3. A la fecha de la inspección judicial -septiembre 9 de 2009- no se había presentado ninguna solicitud de audiencia por la fiscalía, ni por la defensa, así como tampoco escrito de acusación contra el imputado. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL:

El doctor V.M.C.Y., defensor público, invocó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo la acción de hábeas corpus a favor del procesado N.P. al considerar que desde la fecha de la imputación hasta la de presentación del amparo constitucional -9 de septiembre de 2009- ni la fiscalía ha solicitado audiencia de acusación, y en el evento de haberlo hecho hasta esa fecha no se ha iniciado el juicio o la audiencia para la verificación por parte del juez de conocimiento de la aceptación de cargos, de manera que los términos previstos en los artículos 175, 293 y 294 del cpp se encuentran más que vencidos, razones por las cuales el sindicado tiene derecho a la libertad provisional que se le debe reconocer a través de esta acción.LA DECISIÓN IMPUGNADA:

El Tribunal resolvió desfavorablemente la acción constitucional al considerar que (i) contra V.M.N.P. existe medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad que le fue impuesta por autoridad competente, luego no puede hablarse en estos momentos de una privación ilegal, debido a que la medida que dispuso su reclusión en centro carcelario se encuentra en firme, y la defensa no hizo uso de ningún recurso contra esa decisión; y (ii) el hecho de que se encuentren o no vencidos los términos para la presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía, tenga o no derecho a la libertad provisional por vencimiento de términos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 175, 293 y 317 de la Ley 906 de 2004, son aspectos que no pueden ser objeto de definición a través de la acción constitucional de habeas corpus porque debe ser al interior del proceso penal y ante el funcionario competente para estudiar y valorar las circunstancias que pueden dar lugar a la configuración de la causal de libertad, donde se debe demandar por el actor su libertad provisional con fundamento en el citado artículo 317, lo cual a esa fecha -septiembre 10 de 2009- aún el accionante no ha hecho, y la razón de ello no es otra que, valoraciones de esta naturaleza le están vedadas al juez constitucional, quien de así hacerlo, asumiría competencias en decisiones que no le corresponden, tal como lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación.

De manera que si la defensa es del parecer que se encuentra configurada una causal de excarcelación a favor del imputado, es su deber registrar en el Centro de Servicios judiciales de Sincelejo, una solicitud de audiencia preliminar en búsqueda de esa libertad provisional, pues la ley de procedimiento penal le brinda la oportunidad de hacer peticiones al respecto, y será entonces el juez de control de garantías competente, quien tomará la determinación del caso.LA IMPUGNACIÓN:

Al momento de la...

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