Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69220968

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2009

Fecha30 Septiembre 2009
Número de expediente28779
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28779

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Acta No. 314

Bogotá D.C, treinta de septiembre de dos mil nueve.

Determina la Sala si tiene competencia para asumir el conocimiento de la causa que se sigue contra el doctor P. de J.A..

Antecedentes

De acuerdo con el estado actual del proceso, el doctor P. de J.A. fue acusado por la Sala mediante auto del 23 de octubre de 2008 como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, por cuanto

"Se investiga la vinculación que se le imputa al doctor A.L. con el denominado Bloque Tolima de las autodefensas unidas de Colombia, ante los señalamientos que se le hacen por ex miembros de esa organización ilegal, en el sentido de haber asistido a reuniones con los mismos para obtener su apoyo en las zonas del departamento donde dicho grupo tenía injerencia, durante su campaña a las elecciones a la Cámara de representantes del año 2002, por lo cual habría suministrado dineros a esa organización."

Luego de proferida esta decisión, el asunto se remitió al Juzgado especializado con sede en Ibagué, ante la renuncia que a su investidura de Congresista presentó el doctor A.L., por lo cual, esa autoridad judicial, tramitó la fase del juicio en su totalidad, concluyendo la diligencia de audiencia pública el 28 de julio del presente año, sin que se profiriera sentencia hasta el día 14 de septiembre siguiente, fecha en la cual el señor J. primero penal del circuito especializado de Ibagué remitió el proceso a la Sala.

En ese orden, decide la Sala si el delito de concierto para delinquir agravado por el cual se acusó al doctor P. de J.A.L., encaja dentro de las conductas relacionadas con la función, de acuerdo con la reciente línea jurisprudencial.

Se considera:

Como se acaba de indicar, el cargo atribuido al doctor P. de J.A.L. consiste en señalarlo de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado para financiar o promover grupos armados al margen de la ley, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º, del artículo 340 de la ley 599 de 2000.

De la lectura de la acusación, que corresponde a la última actuación en donde se precisó la conducta y sus circunstancias por la cual se acusó al doctor A.L., se pone de manifiesto que la imputación jurídica formulada contra el entonces representante a la Cámara por el departamento del Tolima, parte del supuesto fáctico de que probablemente se reunió con mandos de las autodefensas que operaban en ese departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR