Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69221145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2009

Número de expediente32095
Fecha30 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32095

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 314

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Agotado el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, rinde la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano C.I.S.R. elevara el Reino de España por los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

ANTECEDENTES
  1. Por medio de Nota Verbal No. 166 del 7 de abril de 2009, el Gobierno de España a través de su embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano C.I.S.R. y mediante Nota Verbal No. 258 del 9 de junio pasado elevó formal pedido de extradición en su contra para que responda dentro del proceso que allí le adelanta el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, según auto de prisión provisional dictado el 13 de septiembre de 2007.

    En virtud de las mismas el F. General de la Nación dispuso mediante resolución de 7 de abril la captura del requerido, haciéndose ella efectiva en esa misma fecha, identificándose entonces el aprehendido como C.I.S.R. identificado con la cédula de ciudadanía No.7"684.727 y pasaporte venezolano No.1664107, nacido en Tello-Huila el 20 de diciembre de 1969.

  2. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación:

    2.1. Orden Internacional de Detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción No.005 de Madrid, en contra de C.I.S.R. por los presuntos delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales expedida el 10 de diciembre de 2008, de conformidad con auto de la fecha que acordó prisión provisional incondicional.

    Se sintetizan los hechos objeto de las diligencias adelantadas y de acuerdo con los cuales se imputa a C.I.S.R. pertenecer a una organización delictiva tendiente a efectuar operaciones de introducción de estupefacientes y blanqueo de capitales provenientes de dicha actividad.

    Los delitos objeto de averiguación están previstos en los arts. 368, 369.2.3 y.6 y art. 370 del Código Penal.

    2.2. Orden de detención europea bajo las mismas motivaciones.

    2.3. Copia de las normas pertinentes de la legislación española (Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica del Código Penal).

    2.4. Mediante oficio No. OAJ.E. 1229 del 10 de junio de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que "el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004".

  3. A través de oficio OF109-19667-DVJ-0300 del 16 de junio de 2009 y por encontrar reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano C.I.S.R. para que se emita concepto.

  4. Provisto el pedido en extradición de una defensora por él designada, se surtió el trámite pertinente, sin que sujeto procesal alguno pidiera la práctica de pruebas se surtió el traslado para alegaciones, presentándolas con exclusividad el Ministerio Público.

    Para el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se encuentran plenamente satisfechos los requisitos exigidos por la normatividad aplicable en este caso en orden a la extradición deprecada, toda vez que, sin duda alguna, la demanda de extradición fue elevada por vía diplomática, identificándose en la respectiva orden internacional de captura los hechos en que se funda y los fundamentos de derecho que le asisten, acreditándose las exigencias contenidas en los num. 2 y 3 del art. 8 del Tratado aplicable.

    La persona requerida se identifica con la Cédula 7´684.727 y de acuerdo con el cotejo cumplido por la Fiscalía General de la Nación no hay duda alguna de que el individuo puesto a disposición es, precisamente, de quien dan cuenta las notas diplomáticas en este caso bajo dicho documento de identidad.

    El delito de tráfico de drogas por el cual es solicitado C.I.S.R. está previsto en los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal, a su turno regulado en nuestra legislación penal por el artículo 376 de la Ley 599 de 2000...

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