Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250479150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2010

Número de expediente29559
Fecha24 Agosto 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 29559 Acta No. 30 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).

Decide la Corte sobre la impugnación que interpuso, a través de apoderada judicial, la accionante L.C.L.Y. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 23 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que la impugnante instauró en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I -. ANTECEDENTES 1. La accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y al debido proceso administrativo, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada.

Señala la tutelante que mediante convocatoria 127 de 2009, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se da apertura al concurso público de méritos para proveer cargos de dragoneante del INPEC, código 4114, grado 11, convocatoria a través de la cual establece unos parámetros que fueron publicados a través de la página web, donde se establecen las diferentes etapas de la convocatoria.

La accionante superó la prueba de análisis de antecedentes y esperaba por tal razón, fuera llamada a presentar la prueba de aptitud, que de acuerdo a los lineamientos de la convocatoria era la etapa siguiente del concurso; sin embargo, fue citada a la presentación de exámenes médicos que le fueron practicados en CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA, cuyos resultados no fueron reservados, porque se entregaron las carpetas a los aspirantes, lo que permitió que los resultados se trastocaran o fueran alterados.

En la mencionada prueba médica, el resultado de la petente fue NO APTO por restricción médica de obesidad (índice de masa corporal 28). A través del aplicativo de la página web, presentó la correspondiente reclamación frente a dicha valoración, encontrando dificultades para el envío de la misma.

Posteriormente, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL a través de un convenio con la Universidad Autónoma de Nariño, responde a su reclamación informándole que no es posible acceder a sus peticiones, "pero curiosamente se emiten respuestas favorables a otros aspirantes que presentaron reclamaciones de inconformidad en el mismo sentido que la de mi poderdante y se dispone repetir valoración médica el 3 de julio de 2010".

Se duele la tutelante de la manera como se han manejado las diferentes etapas de la convocatoria, como quiera que las mismas no se han desarrollado en el orden que allí se consignó, al punto de anunciarse que se citará a la prueba físico-atlética, sin existir aún certificación de aptitud psico-fisiológica, porque aún no se ha llevado a cabo la prueba escrita de personalidad, ni la...

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