Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250451166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Septiembre de 2010

Fecha14 Septiembre 2010
Número de expediente29637
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 29637

Acta No. 33

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por R.D.L.P., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUGA-VALLE.

Para el efecto se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que el accionante demandó a la ESE DEL HOSPITAL DIVINO NIÑO ante el Juzgado Laboral del Circuito de Buga, proceso que terminó el 07 de mayo de 2010 con sentencia condenatoria.

    2. Que en firme la sentencia solicitó la ejecución conforme al artículo 335 del C.P.C.

    3. Que una vez practicadas las medidas cautelares la ESE DIVINO NIÑO, solicita el levantamiento de las mismas y el juzgado ordena la nulidad de lo actuado.

    4. Que el juzgado dio aplicación al Código Contencioso Administrativa sin ser procedente.

    5. Que la demandada trata de inducir al juez en el sentido que los dineros que maneja son dineros inembargables por ser rentas del presupuesto nacional o del situado fiscal, cuando no es una EPS del régimen subsidiado y sus ingresos y dineros que deposita en los bancos son fruto de la venta de servicios que realiza a distintas entidades, como lo hacen las diferentes clínicas e IPS del país, sin que por ello se conviertan en dineros públicos.

    6. Que con esta actuación el juzgado violó el derecho a la defensa y contradicción, el debido proceso, y la legalidad artículos 108, 321, 328, 145, 147, 142.

    7. Que se viola el derecho fundamental al debido proceso por vulnerar los principios procesales esenciales, así: no se corrió traslado de la solicitud de levantamiento de medidas, la decisión se practicó incluso sin la notificación del auto, de manera inmediata se oficio a las entidades, el auto no se ha notificado y se libraron los oficios, las nulidades son taxativas y no se podrán decretar de oficio Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONESComo petición provisional solicita:

    Que de manera preventiva y provisional se ordene la suspensión de los efectos del auto Nº 1705 de julio 29 de 2010 que dispuso declarar la nulidad del proveído que libró mandamiento de pago y levantar las medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo, así como dejar sin efectos los oficios de levantamiento de las medidas. Otras peticiones:a. Que se ampare el derecho al debido proceso, de defensa, contradicción y legalidad, a la estabilidad y seguridad jurídica de las decisiones judiciales

    1. Que se proteja la igualdad procesal, con la decisión que en derecho corresponda.

    2. Que se tutele, otros derechos constitucionales y legales no mencionados, por conexidad el abuso del derecho y posición dominante con esta dilación. III. DECISION DE INSTANCIA

    Mediante fallo del 17 de agosto de 2010, se puso fin a la primera instancia negando el amparo solicitado, tras advertir que, en efecto el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial de sus derechos presuntamente vulnerados por el despacho accionado, pues se encuentran pendientes de resolución los recursos que su apoderado judicial interpuso contra el auto Nº 1705 de julio 29 de 2010, a través de memorial recibido en el juzgado el día 30 de julio de 2010 y cuya copia obra a folios...

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