Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250455918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Septiembre de 2010

Número de expediente23832
Fecha21 Septiembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 23832 Acta No. 34 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por J.A.C.O. contra la SALA PRIMERA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES

1-. El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la justicia laboral, a las prestaciones sociales y a las garantías procesales mínimas a un juicio justo, con la decisión adoptada por el tribunal accionado en el trámite del proceso ordinario laboral que adelantó en contra de R.O.U. y otra.

Manifiesta el accionante que instauró demanda ordinaria laboral en contra de R.O.U. y Colombiana de Juegos y Apuesta Azar E.U., demanda que le correspondió por reparto al juzgado accionado.

Ante la falta de comparecencia de los demandados y de sus apoderados a la audiencia obligatoria de conciliación, se declaró a favor del tutelante la confesión ficta derivada de tal inasistencia consagrada en el artículo 77 del C.P.L. y de la S.S.

Adelantada la etapa probatoria, el juez de primera instancia dicta sentencia el 6 de mayo de 2009, absolviendo a los demandados de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante, decisión que fue recurrida en apelación por este último.

El tribunal accionado desató la alzada, el 21 de mayo de 2010, confirmando la decisión proferida por el a quo.

Se duele el tutelante de la decisión proferida en segunda instancia, en la que señala se incurrió en vía de hecho, al considerar que, respecto a la aplicación de la confesión ficta que consagra el artículo 77 del C.P.L. y de la S.S., no es necesario que el juez haga una manifestación expresa relacionada con su aplicación, porque "se entiende que en el acto y ante la sola verificación de la no asistencia de alguna de las partes, por lo tanto se cae de su propio peso cualquier declaración o procedimiento que se le quiera agregar a la mi audiencia como lo pretende la sala accionada en el sentido de que en la isa audiencia se deba precisar los hechos susceptibles de confesión y plasmarlos en una especie de acta, que según la interpretación del despacho, dicha CONFESION FICTA requiere para su validez jurídica de una especie de solemnidad ad substantiam actus". De la misma manera, manifiesta inconformidad con la valoración que del restante material probatorio hicieran los despachos judiciales aquí accionados.

Por lo anterior solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se le ordene al juez o al tribunal accionados, emitir una nueva decisión, en la cual se tenga en cuenta, además del material probatorio regular y oportunamente allegado al proceso, la ficta confesión de la demandada en los términos de ley.

3-. Mediante auto de 8 de septiembre de 2010, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado correspondiente, el tribunal accionado solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción constitucional manifestando que ""De la lectura de los antecedentes procesales y del fallo, dimanado de esta Sala de Descongestión, permitirá advertir que no adoleció el mencionado de los defectos que menciona y no estuvo incurso en la vía de hecho, pues lo discutido en sede de alzada, se circunscribió al objeto de la apelación en franca aplicación del principio de consonancia conforme al artículo 66 A del C.P.T., habiendo concluido la sala de Descongestión "sic- en aquella oportunidad que el...

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