Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Diciembre de 2010
Fecha | 14 Diciembre 2010 |
Número de expediente | 30709 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 30709
Acta No. 69
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
Se resuelve la impugnación presentada por E.R.A.C. contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la Comisión Nacional Del Servicio Civil y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
El recurrente inició acción de tutela, contra las entidades mencionadas por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad.
Manifestó que participó en la convocatoria 056 a 122 de 2009 para la selección de docentes y directivos docentes, realizada por la CNSC; presentó pruebas de aptitud y de competencias básicas, mas otra psicotécnica, las cuales le fueron aplicadas por el ICFES; obtuvo un puntaje de 69.25 en la prueba de competencias básicas y de 58.85 en la prueba psicotécnica; la primera constituida por 100 preguntas: 30 de aptitud numérica, 30 de aptitud verbal y 40 de competencias básicas, y el resultado final sería la ponderación de estos 3 componentes, expresado con una parte entera y dos decimales; mediante cuadros ilustrativos explica que cada pregunta de las 40 de competencias básicas tenía un valor de 2.5, de las 30 de aptitud verbal de 3.333 y las de aptitud numérica se contabilizaron 28, al haber sido anuladas 2 de las 30 realizadas, con valor de 3,57; por lo anterior, estima que su calificación sería más alta, por lo cual tendría derecho a continuar en el proceso; solicitó revisión y recalificación ante el ICFES, quien le respondió que los procedimientos utilizados garantizan la objetividad de la calificación sin que exista margen de error; en el cuestionario fueron anuladas 2 preguntas porque no tenían respuesta en las opciones de selección, lo que no fue informado a los concursantes, por lo que considera violado el debido proceso.
Por lo anterior solicitó ordenar al ICFES se tomen como válidas las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica; que el puntaje, en aplicación al principio de favorabilidad y de la condición más beneficiosa se estimen a su favor y que se le recalifique la prueba con los parámetros establecidos en la convocatoria.TRÁMITE...
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