Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250463654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Diciembre de 2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de expediente24564
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación N° 24564

Acta N° 68

B.D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por A.D.B.Q., N.M.R.C. Y MARÍA EUGENIA AGUIRRE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las decisiones proferidas dentro del proceso ejecutivo laboral que promovió IGNACIO SANTAMARÍA GARCÍA contra DISLICORES DE LA 18 Y CIA LIMITADA y otros. A la actuación se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

Se acepta el impedimento del Magistrado G.G.M..

ANTECEDENTES
  1. - Reclaman las interesadas, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerado por la Corporación judicial accionada.

    Como sustento de lo pedido señalaron que I.S.G. promovió demanda ordinaria laboral en su contra como socias de Dislicores de la 18 y Cía. Ltda. y en la de la sociedad Inversionista y Asesora Empresarial Ltda., , con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, así como el reconocimiento y pago acreencias laborales; que del proceso conoció el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual por sentencia de 6 de diciembre de 2007, condenó a D. de la 18 y Cía. Ltda., y solidariamente a sus socios hasta por el monto de sus aportes.

    Afirman que, a continuación, el demandante inició proceso ejecutivo por las condenas impuestas; que mediante auto de 4 de febrero de 2009, se libró mandamiento de pago; que las aquí accionantes hicieron una consignación, mediante depósito judicial, en cuantía equivalente al monto de sus aportes en la sociedad ejecutada y en término, por intermedio de su apoderado, propusieron, entre otras, la excepción de pago; que, en audiencia de 19 de agosto de 2009, el a quo declaró probado este medio exceptivo en su favor y ordeno continuar la ejecución contra D. de la 18 y Cía. Ltda. y la empresa Inversionista y Asesora Empresarial Ltda, ésta como socia; que la parte demandante apeló la decisión, y el Tribunal mediante providencia de 30 de septiembre de 2010, la revocó, con el argumento de que, el haberse pagado una parte, no liberaba al deudor solidario del pago total de obligación demandada, lo que, en su criterio...

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