Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250465486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Diciembre de 2010

Número de expediente24504
Fecha02 Diciembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 24504

Acta No 66

B.D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010)

Decide la Corte, la acción de tutela interpuesta por Á.E.L.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, por las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela promovida por M.P. B.V. contra la PAGADURÍA DEL EJÉRCITO NACIONAL y las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que el arriba mencionado promovió contra C.J.O.V. y ALEXANER GUZMÁN VILLEGAS

ANTECEDENTES
  1. - Reclama el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales y la entidad, accionados.

    Sustentó su pedimento en los hechos que se resumen a continuación:

    Que promovió proceso ejecutivo singular de mínima cuantía contra C.J.O.V. y A.G.V., el cual se asignó al Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá; que se decretaron como medidas cautelares, el embargo y retención de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal devengado por los ejecutados, medida que se comunicó al Pagador del Ejército Nacional, entidad que procedió a efectuar los descuentos correspondientes.

    Afirma que, posteriormente, A.G.V. celebró ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Cúcuta, conciliación por alimentos con su esposa M.P.B.V., en la que se comprometió a pagar, una cuota correspondiente a "casi la totalidad de su salario", circunstancia que se comunicó al Pagador; que éste, en su criterio, procedió de manera equivocada a suspender la medida ordenada por el Juzgado Octavo Civil Municipal

    Agrega que el 30 de agosto de 2010, a través de oficio proveniente de la Sección de Nómina del Ejercito Nacional, comunicó al Juzgado, que el embargo y retención de dineros había sido suspendida por la prelación de alimentos dispuesta en fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, donde además se ordenó el reintegro de los dineros que habían sido retenidos; que por auto del 8 de octubre de 2010 el Juzgado Octavo Civil Municipal, ordenó la entrega con destino a las Fuerzas Militares " Ejército Nacional, de los títulos judiciales por los descuentos hechos a G.V., proveído que recurrió y...

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