Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250471194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Octubre de 2010

Fecha05 Octubre 2010
Número de expediente29977
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 29977

Acta No. 36

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor J.M.L. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de la Protección Social y el Presidente del Sindicato Central de Zapateros de Barranquilla.

ANTECEDENTES

El actor solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 20 de abril de 2010 les envío un derecho de petición al Ministro de la Protección Social y al Presidente del Sindicato Central de Zapateros de Barranquilla, en el que les solicitó, al primero de ellos, que lo citara para formular una querella administrativa en contra del sindicato y que ejerciera una especial vigilancia sobre los movimientos de la organización y, al segundo, que le mostrara los libros contables y actividades financieras de la asociación. Anotó, igualmente, que hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de agosto de 2010 y requirió a los accionados para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Director Territorial del Atlántico del Ministerio de la Protección Social manifestó que le había dado respuesta al derecho de petición que le fue presentado por el actor, a través del Oficio No. 002888 del 9 de junio de 2010, en el que le informó que la entidad no tiene competencia para conocer de los conflictos internos de una organización sindical. Agregó que, no obstante ello, había citado al actor para el 17 de agosto de 2010, con el fin de que expusiera con claridad los hechos de su querella.

El Presidente del Sindicato Central de Zapateros de Barranquilla no presentó respuesta al requerimiento del Tribunal.

El Tribunal profirió fallo el 20 de agosto de 2010, en el que negó por improcedente la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor.

CONSIDERACIONES

La Corte procederá a confirmar la decisión impugnada, teniendo en cuenta los siguientes supuestos.

  1. El derecho de petición presentado ante el Ministerio de la Protección Social fue efectivamente satisfecho, a través del Oficio No. 02888 del 10 de...

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