Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250475990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Octubre de 2010

Número de expediente24078
Fecha26 Octubre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 24078 Acta No. 38 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el MUNICIPIO DE PALMIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y SINTRAESTATALES "vinculados -.I-. ANTECEDENTES 1-. El municipio accionante presentó acción de tutela en contra del tribunal accionado, al considerar que éste le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso especial de fuero sindical " acción de reintegro que inició en su contra de D.A.M.S..

Manifiesta el actor que el conocimiento del citado proceso especial de fuero sindical, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, despacho judicial que profirió sentencia de primera instancia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por el municipio y ordenó el reintegro a la parte actora.

Inconforme con la anterior decisión, el municipio demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el tribunal accionado, el 3 de diciembre de 2009, confirmando la decisión recurrida.

Se duele el petente especialmente de la decisión adoptada en segunda instancia, al considerar que en ella se incurrió en vía de hecho, pues tal como lo consignó el tutelante en la contestación de la demanda que hiciera dentro del proceso de fuero sindical que motivó la interposición de esta acción constitucional, efectivamente no procedió a solicitar permiso para despedir al allí accionante, ""en razón a que legalmente no tenía fuero sindical", porque la organización SINTRAESTATALES, a la que se afilió el demandante, no cumplía los requisitos legales y condiciones para constituirse en sindicato, amén que su elección como miembro de la junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de su elección.

Señala, además, que con la decisión proferida por el tribunal señalado, objeto de censura por la parte accionante, se desconoció el precedente horizontal, pues dos magistrados, incluida la ponente, profirieron prácticamente en la misma fecha, en proceso de acción de reintegro promovido contra el mismo municipio, una decisión abiertamente contraria a la que hoy es motivo de inconformidad, por lo que ""resulta abiertamente contradictorio que el mismo Tribunal y prácticamente la misma Sala de decisión en la sentencia objeto de tutela excluya la posibilidad de discutir la existencia del sindicato como presupuesto imprescindible del fuero, y luego en la otra sentencia con la que efectuamos la comparación, indique que como la garantía del fuero la otorga la ley, no basta la inscripción en el ministerio y debe verificarse la satisfacción de los requisitos legales para obtener el fuero, manifestación esta que implica necesariamente reconocer que en el proceso se puede debatir por el empleador que pese a obrar a inscripción en el ministerio, el demandante del reintegro no cumple los requisitos legales para ostentar el fuero".

Por lo anterior solicita al juez...

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