Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Octubre de 2010
Fecha | 19 Octubre 2010 |
Número de expediente | 29215 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 29215
Acta No. 54
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte las impugnaciones interpuestas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de la Protección Social contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 6 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor L.C.O. contra los recurrentes.
El señor L.C.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que presentó una solicitud ante las entidades accionadas "(") sin que hasta la fecha se me haya dado respuesta o solución definitiva a los interrogantes que les formulé y que estoy necesitando con carácter urgente para afrontar inconvenientes legales y administrativos con mi E.P.S. la cual se está negándose en cumplir con los principios y calidad del servicio que me asiste en calidad de empleado dependiente."
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de junio de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
El Ministerio de la Protección Social presentó una copia del oficio a través del cual remitió a la Superintendencia Nacional de Salud el requerimiento que se le realizó, por considerar que dicha entidad era la competente para pronunciarse.
La Superintendencia Nacional de Salud informó que recibió el derecho de petición suscrito por el actor, que inicialmente había sido radicado ante el Ministerio de la Protección Social, y que, mediante Oficio No. NURC 2-2010-056967, le dio trámite y respuesta, dentro de los límites de su competencia. Precisó, por otra parte, que en el sistema integral de seguridad social existe un sistema de reparto de responsabilidades, en cuanto a la inspección y vigilancia de las entidades que lo conforman, y arguyó que no le asiste responsabilidad frente a los reclamos incluidos en el escrito de tutela.
El Tribunal profirió fallo el 6 de julio de 2010, en el que amparó el derecho fundamental de petición del actor y le ordenó a las entidades accionadas que "(") procedan a proferir respuesta de fondo sobre los interrogantes planteados por el accionante en su escrito del 12...
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