Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Agosto de 2010
Fecha | 03 Agosto 2010 |
Número de expediente | 29009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 29009
Acta Nº 27
Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego
Bogotá D.C., Tres (3) de agosto de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado judicial, por I.C.R.M. en calidad de representante legal de la sociedad TEMPORALMENTE LTDA, contra la providencia del 17 de junio de 2010 proferida por la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma cuidad.
Invoca la actora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como sustento de sus peticiones, adujó que B.Q.A. y ADELA DEL CARMEN MOLINA VÁSQUEZ iniciaron procesos ordinarios laborales de única instancia, de manera individual y separada, contra el HOSPITAL PIO X DE LA TEBAIDA y la empresa TEMPORALMENTE LTDA, con el fin de obtener el reintegro y el pago de sus acreencias laborales y, en subsidio, la indemnización por despido sin justa causa.
Que el conocimiento de las demandas se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, el cual, mediante auto del 19 de octubre de 2009, las acumuló y, posteriormente, con fallo 14 de octubre de 2009, declaró la existencia del contrato laboral entre las demandantes y la empresa TEMPORALMENTE LTDA., condenó al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa y a la moratoria de que trata el articulo 65 del Código Procesal del Trabajo.
A juicio de la parte actora, la actuación desarrollada por el Juez presentó irregularidades tales como, seguir el procedimiento de única instancia y no el de primera, como correspondía y, realizar cinco audiencias públicas, cuando el artículo 36 de la Ley 712 de 2001, se refiere a una única audiencia.
Agregó, que al emitir el fallo, ignoró que las demandantes estuvieron vinculadas a la empresa TEMPORALMENTE LTDA., mediante contratos por labor; que el salario percibido por las actoras no era igual a las asignaciones de los trabajadores del Hospital y, que no había lugar a condena por concepto de indemnización moratoria pues no desvirtuó la buena fe del empleador.
En ese sentido solicitó "(") dejar sin ninguna consecuencia jurídica el fallo de única instancia proferido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Armenia el anterior 24 de mayo del año en curso (")".
TRÁMITE IMPARTIDO
La SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO...
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