Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250488134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010

Fecha27 Julio 2010
Número de expediente29163
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 29163

Acta No. 26

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por Á.V.T. y E.V.T., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente instauró contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICICAL DE CALI, M.P.J.C.P. y el JUZGADO DÉCIMO DE FAMIILIA de la misma ciudad.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que en Cali, falleció la señora S.M.D.V., el 27 de noviembre de 2007.

  2. Que los sobrinos de la señora MANRIQUE DE VARELA abrieron y radicaron la sucesión intestada ante el Juzgado Décimo de Familia de Cali.

  3. Que la señora S.M.D.V. era casada con el señor E.V.B., quien falleció en Cali, de pena moral pocos días después de ella, el 03 de diciembre de 2007.

  4. Que según los accionantes el señor V.B. era heredero de la causante en el segundo orden, y al no alcanzar a recoger la herencia por si mismo, le corresponde a sus descendientes ÁLVARO y E.V.T..

  5. Que los accionantes fueron inopinadamente desplazados con ocasión de la presentación del testamento de la causante.

    6. Que el desplazamiento forzado y sin interpretación legal adecuada, le permitió al juez tener como herederos a los terceros interesados en esta tutela, Mercedes, Constanza y A.A.M..

  6. Que el auto de 23 de mayo de 2008, mediante el cual el juez expulsó de la sucesión a los actores fue recurrido ante el Tribunal accionado quien lo confirmó.

  7. Que el Tribunal incurrió en una indebida interpretación de las cláusulas Sexta y Séptima del testamento, toda vez que no vio que la última consagraba un par de condiciones que debían ser declaradas imposibles o irresistibles al señor E.V..

    9. Que el tenor literal de las cláusulas es el siguiente: "SEXTO: Instituyó como mi heredero único y universal, es decir, sucesor de todos los bienes de mi propiedad que queden al día de mi fallecimiento y los que resulten a mi favor a cualquier titulo o por cualquier motivo a mi marido E.V.B., "SEPTIMO: En caso de que mi cónyuge y heredero universal falleciere a raíz de mi muerte y antes de liquidar mi sucesión, o si falleciéramos simultáneamente, sucederán en mis bienes a titulo universal mi hermana M.M.A. y mis sobrinos MERCEDES, CONSTANZA y A.A.M. a quienes los dejo por partes iguales." Con base en los hechos anotados, hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que se deje sin efecto legal alguno el auto interlocutorio de 19 de mayo de 2010, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, y el auto de 23...

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