Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Julio de 2010
Número de expediente | 23346 |
Fecha | 07 Julio 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación 23346
Acta No. 23
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por CESAR AUGUSTO RESTREPO ALZATE, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, de la cual fue ponente el magistrado G.F.M., extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se citó al Juzgado Cuarto Civil de Circuito de P. y a quienes intervinieron en el proceso ordinario que originó la presente acción de tutela.
Para el efecto, se anotan los siguientes,
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FUNDAMENTOS FÁCTICOS
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Que presentó demanda ordinaria contra el Banco Santander Colombia S.A., con el fin de que se declarara la prescripción extintiva de las obligaciones incorporadas en los pagarés números 26292 y 26284.
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Que el juzgado de primera instancia profirió fallo favorable a sus intereses, el que recurrido fue revocado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira y presentado el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Civil de esta Corporación en decisión del 18 de diciembre de 2009 no CASO la sentencia de segundo grado.
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Que el operador judicial de segunda instancia falló en sentido contrario a lo que expresan las pruebas que obran en el expediente, a las cuales les confirió una valoración caprichosa, lo que lo llevó a producir un fallo desligado de la realidad fáctica.
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Que el Tribunal sostuvo que la fiducia en garantía seguía vigente, su plazo máximo no se había cumplido y concluyó que "eso quiere decir que el Banco acreedor ha ejercido y ejerce en tiempo su acción cambiaria", afirmación que de conformidad con el material probatorio resulta "totalmente falsa".
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Que además el operador judicial de segundo grado no consideró las pruebas que demuestran la negligencia del acreedor cambiario demandado, tanto en tal posición cambiaria, como en la de beneficiario fiduciario. "Esta negligencia, como una inveterada conducta extendida a lo largo de los años, constituye un elemento subjetivo de primordial importancia para el estudio de la prescripción extintiva".
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Que la Corte como tribunal de casación, debe sujetarse estrictamente a las falencias y yerros que denuncie el propio recurrente, en tanto este, cumpla con las cargas que le impone el trámite del recurso extraordinario.
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Que la Corte no emitió un juicio de legalidad...
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