Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250493190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Noviembre de 2010

Número de expediente24152
Fecha03 Noviembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.24152

Acta Nº 40

Bogotá, D. C, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte, la acción de tutela interpuesta por el apoderado de TRÁNSITO CORDERO VILLALBA, G.P.O., L.E.O.T., y M.S.T., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por las actuaciones judiciales en los procesos que los arriba citados tramitaron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la ESE FRANCISCO DE P.S..

ANTECEDENTES
  1. - Reclaman los actores, la protección constitucional de los derechos de igualdad, debido proceso, de asociación y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal accionado.

  2. - Se apoyan en los siguientes hechos:

    Que laboraron para el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en distintas fechas, y sus contratos de trabajo fueron terminados sin justa causa, por la E.S.E. FRANCISCO DE P.S.; iniciaron, por separado, proceso ordinario laboral en el que pidieron, entre otras, la reliquidación de la indemnización por despido unilateral sin justa causa; que los distintos Juzgados Laborales del Circuito de Bucaramanga (2º, 3º y 4º), que tuvieron a cargo esos procesos, absolvieron a los demandados, de las pretensiones, razón por la cual, apelaron las decisiones, pero el Tribunal, las confirmó.

    Que, igualmente, se cancelaron los contratos de trabajo a otros tres trabajadores, cobijados también con los beneficios convencionales, señores N.Y.S.G., L.E. PLATA RUEDA y F.V.V., no accionantes, quienes demandaron también en procesos ordinarios, con las mismas pretensiones, expresadas en las cuatro demandas antes citadas, y la única diferencia entre los hechos de unas y otras fue las fechas de ingreso, el cargo desempeñado, el salario promedio devengado, los cargos designados en las entidades demandadas y el valor de la indemnización por despido sin justa causa y no liquidada convencionalmente; que estas demandas se tramitaron ante los Juzgados Tercero y Cuarto Laborales del Circuito de Bucaramanga, en los que también se absolvió a las entidades demandadas, lo que motivó los correspondientes recursos de apelación, pero éstos fueron resueltos con revocatoria de las providencias de primer grado, parcial y/o totalmente, y en tal virtud de produjeron condenas a la ESE FRANCISCO DE P.S., por la diferencia en la indemnización por despido injusto.

    Que al confrontar los fallos de segunda instancia en contra de los aquí actores, con los emitidos en la misma instancia a favor de los mencionados, no accionantes en tutela, se determina que la Sala Laboral accionada incurrió en vía de hecho, porque desconoció que ante situaciones jurídicas iguales o similares debían otorgar soluciones...

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