Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250494654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Noviembre de 2010

Número de expediente24312
Fecha18 Noviembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación N° 24312

Acta N° 63

B.D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.M.S.I. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las sentencias adoptadas dentro del proceso ordinario laboral promovido por la arriba mencionada contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL "CAJANAL E.I.C.E. - en liquidación.

ANTECEDENTES
  1. - Reclama la interesada, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y a los derechos adquiridos, los cuales considera vulnerados por la Corporación Judicial accionada.

    Como sustento de su pedido señaló que, de acuerdo con decisión que adoptó la Salan Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la cual se dirimió el Conflicto de Competencias y se asignó el conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió contra Cajanal E.I.C.E. en liquidación, con el fin de obtener pensión de jubilación bajo el régimen especial que cobija a los empleados de la Rama Judicial, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.

    Que el mencionado Juzgado en sentencia del 6 de marzo de 2009, declaró que tenía derecho a que su pensión definitiva de jubilación se rigiera conforme a lo dispuesto por Decreto 546 de 1971, sin especificar nada sobre la bonificación por servicios prestados, la cual en su criterio, debió estimarse en un 100%, tal como se viene reconociendo a todos los exfuncionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público en fallos proferidos en la jurisdicción Contencioso Administrativa, relató que dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto en sentencia del 9 de julio de 2010.

    Afirma la accionante, que en las decisiones adoptadas, tanto por el Juzgado Segundo laboral del circuito, como por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, se incurrió en "vía de hecho", por lo que le violaron los derechos fundamentales respecto de los cuales reclama protección constitucional.

  2. Con fundamento en lo anterior, pidió "(") ordenar al señor Juez de primera instancia y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Laboral, para que dentro del término de 48 horas, rectifiquen y emitan sentencia de reconocimiento de la bonificación por servicios...

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