Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250495770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Noviembre de 2010

Número de expediente2010-00190
Fecha30 Noviembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 2010-00190

Acta No. 42

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por P.S.M. de Oca contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia y a la igualdad, el accionante instauró tutela contra la Sala mencionada.

Expuso que es una persona con una "inmejorable hoja de vida y una amplia trayectoria administrativa", lideró uno de los más grandes movimientos políticos del Chocó, como Alcalde de Quibdó y como Gobernador del Departamento; que debido a un informe de la Coordinadora del Grupo de Vigilancia y Control de la Contraloría General de la República se le abrió investigación por la Dirección de Fiscalías de Chocó "por el indebido manejo de las transferencias por recursos de ingresos corrientes de la nación", dada la omisión en los pagos a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a la cual se vinculó el 28 de octubre de 2004, cuando presentó su injurada; el 20 de enero de 2006 se le definió su situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y omisión del deber de denunciar; el 5 de diciembre de 2006 se le precluyó la investigación por los punibles de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción y se dispuso su vinculación por peculado culposo; el 10 de mayo de 2007 se dictó resolución de acusación en su contra, la cual quedó en firme el 26 de marzo de 2009; que desde el 1 de enero de 2008 fungía como Gobernador, el expediente se remitió a la Sala de Casación Penal accionada, quien el 24 de marzo de 2010 profirió fallo de carácter condenatorio, que se basó en apreciaciones que "no se ajustan a la verdad real, y en consecuencia llevan a la imposición de una condena injusta"; presentó acción de tutela ante la Sala de Casación Civil vinculada, quien la rechazó el 4 de octubre de 2010; citó varias sentencias de la Corte Constitucional para concluir que en el presente caso es procedente la tutela, ya que se incurrió en un defecto fáctico, pues el juez dejó de apreciar elementos de prueba y desplegó acciones valorativas que conllevan una conclusión diferente a la indicada en el material probatorio; que no se tuvo en cuenta la inexistencia del archivo en la administración municipal, el testimonio de M.D.A., así como las gestiones para el pago administrativo de las acreencias del municipio con las ARS; que no es cierto que hubiese actuado con "negligencia o desidia en el manejo de los recursos del ente territorial", lo que se probó en el proceso penal, pero la Sala accionada no quiso valorar; afirmó que para la época en que se profirió la sentencia, la acción ya se encontraba prescrita, pues a la fecha en que quedó en firme la resolución de acusación habían transcurrido más de 5 años desde los supuestos hechos.

Por lo anterior solicitó declarar la existencia de causales configurativas de vías de hecho y en consecuencia revocar la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, dentro del radicado 31560.

El escrito se radicó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, quien el 21 de octubre de 2010 declaró su incompetencia y la remitió a la Sala de Casación Civil (folios 203 a 206), donde el 3 de noviembre siguiente se ordenó su reparto por la Secretaría General de la Corporación.

Esta Sala, mediante auto del 18 de noviembre de 2010, avocó conocimiento de la acción de tutela...

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