Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250496250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Noviembre de 2010

Fecha30 Noviembre 2010
Número de expediente24416
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 24416

Acta No. 42

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)

Decide la Corte, la acción de de tutela interpuesta a través de apoderado judicial, por J.A.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la sentencia del 3 de agosto de 2009 proferida dentro del proceso ordinario laboral que el arriba mencionado promovió contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP. A la actuación se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES
  1. - Pretende el actor la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el organismo judicial accionado.

    Como sustento de su petición de amparo precisó que, promovió demanda ordinaria contra la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. con el fin de obtener el saldo insoluto de cesantías conforme a Convención Colectiva de Trabajo y la reliquidación de su pensión; que de ella conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual profirió sentencia en la que le negó las pretensiones; que interpuso recurso de apelación, y que, el Tribunal, por sentencia de 3 de agosto de 2009 la confirmó, con el argumento de que no se aportó en debida forma la convención.

    Agrega que el Ad quem, al haber advertido tal falencia, debió solicitar la convención, de acuerdo con las facultades oficiosas para sanear tal irregularidad, que de haberlo hecho, en su criterio, hubiese obtenido una decisión favorable a sus intereses.

    Señala que, por lo anterior, se vulneró el derecho fundamental respecto del cual implora protección.

    Por lo anterior solicitó que " se ordene a la Sala laboral del tribunal Superior de B. que deje sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida el 3 de agosto de 2009 dentro del proceso ordinario laboral de JUAN ALVARADO HIGUERA contra ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.

    "(") se ordene restablecer del derecho al debido proceso se solicite la prueba que se echa de menos y se decida de fondo el recurso de apelación presentado ante la Corporación conforme a la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y el SINTRAELECOL (")".

  2. - Por auto del 17 de noviembre de 2010, esta Sala de la Corte avocó conocimiento, ordenó...

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