Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Noviembre de 2010
Fecha | 23 Noviembre 2010 |
Número de expediente | 30217 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 30217
Acta Nº 41
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por P.A.M.R., contra el fallo del 15 de septiembre de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra el JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
Implora el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados.
Sustentó su petición en los hechos que se resumen a continuación:
Que A.I. de M. presentó demanda ejecutiva singular en su contra, para obtener el pago de las obligaciones adeudadas por él; que cuando se enteró de la existencia del proceso, acordó con ella la suspensión del "cobro judicial" con el propósito de facilitar "la venta de los inmuebles, para con el producto cancelar la deuda"; sin embargo, a fines del mes de junio de 2008 se enteró que dichos bienes habían sido rematados, razón por la cual, asumió su defensa, y como observó que la práctica de la diligencia del secuestro fue irregular, solicitó la nulidad del remate; que el Juzgado accionado, mediante auto de fecha 15 de agosto de 2008, negó dar trámite al incidente de nulidad por considerar extemporánea su petición; que recurrió dicha decisión y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó que se tramitara la nulidad planteada, según providencia de 23 de junio de 2009, pero el Juzgado profirió auto aprobatorio de la almoneda, cuando lo procedente era "declarar el remate sin valor y ordenar la devolución del precio al rematante".
Indicó que la conducta del Juez constituye "una vía de hecho", al declarar suspendido el remate "por el tiempo en que se tramitaba el incidente de nulidad", pues desconoció "el artículo 141 numeral 2º del C.P.C. y 230 de la Constitución Política"; que el anterior error, fue comunicado mediante recursos al Tribunal accionado, pero los desconoció, porque "se limitó a analizar la forma y no el fondo" de los mismos.
Reiteró que la diligencia de secuestro de los inmuebles objeto de remate, no se efectúo en legal forma, pues la Juez comisionada al evacuar tal acto dijo desplazarse "hasta el sitio donde presuntamente debía llevarse a cabo la diligencia"; que los inmuebles no fueron plenamente identificados físicamente, ni entregados materialmente al secuestre.
Por lo anterior, solicitó tutelar el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia anular "el auto aprobatorio del remate proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil del Circuito y confirmado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en forma inmediata y prelativa a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al proveimiento del fallo estimatorio del...
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