Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250483590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010

Número de expediente49511
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 255

Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por Y.J.M.F., contra la decisión proferida el 14 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El actor pone de presente que si bien es cierto Departamento Administrativo de Seguridad DAS le expidió el certificado judicial, también lo es que aparece con la anotación que "registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial", a pesar que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante proveído que data 28 de abril de 2008 decretó la prescripción de la pena impuesta en el proceso penal que cursó en su contra por delito de homicidio.

  2. Agregó que dicha anotación resulta contraria a derecho y resulta violatoria de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, buen nombre y la honra.

  3. Por lo anterior solicitó que se le ordene a la autoridad accionada proceda a excluir del su certificado judicial la nota "registra antecedentes", y en su defecto, "colocar no es solicitado por autoridad judicial o de policía".

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Mediante auto de 9 de julio de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y dispuso correr traslado al DAS y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por Y.J.M.F..

  5. El doctor M.A.D.C., Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS dio respuesta a la demanda de tutela y solicitó se declare improcedente el amparo solicitado, efectos para los cuales señaló que mediante resolución No. 750 del 2 de julio del año en curso solucionó el inconveniente que se venía presentando expidiendo ahora el documento a que hace referencia el actor con la nota que:

    "no es requerido por autoridad judicial (el titular de este certificado o la autoridad competente, pueden solicitar información detallada que aparezca registrada en el DAS) de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia".

    Finalmente, precisó que el actor podrá ingresar a la página W. y tramitar de nuevo su Certificado Judicial con el PIN que había adquirido anteriormente, el cual tiene una vigencia de un año a partir de la expedición de dicho documento para que se le certifique que "no es requerido por autoridad judicial".

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial con base en la respuesta suministrada por la autoridad accionada, resolvió negar por improcedente el amparo solicitado porque no advirtió en la actuación del DAS vía de hecho alguna si se tiene en cuenta...

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