Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250484346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010

Número de expediente49280
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 255

Bogotá. D.C., diez de agosto de dos mil diez.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.E.L.R. a través de apoderada, contra el fallo proferido el 24 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al "debido proceso, contradicción, defensa trabajo y buen nombre", presuntamente vulnerados por la Dirección de Escuelas de la Policía Nacional.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. En contra del A.L.E.L.R. cursa un proceso disciplinario por presunta falta grave consistente en "consumir cualquier tipo de sustancias que produzca dependencia física o síquica (") prohibida o controladas por la ley", conducta tipificada en el numeral 7º del artículo 21 del Manual Disciplinario Único -Resolución número 02018 del 6 de junio de 2001- para estudiantes en periodo de formación de las Seccionales de la Escuela Nacional de Policía "General F. de Paula Santander".

  2. Se quejó el accionante de haber sido suspendido provisionalmente por un término de 3 meses mediante resolución 114 del 11 de mayo de 2010 dictada por el Director Nacional de Escuelas con vulneraciones a sus derechos fundamentales, toda vez que si bien fue escuchado en versión libre, no tuvo la oportunidad de conseguir un abogado, de solicitar la práctica de pruebas encaminadas a desvirtuar el examen de orina por el cual se halló la sustancia "COC" con un resultado de "413,36 mg/ml", ni de impugnar la decisión.

    Por lo anterior solicitó al juez de tutela revocar el acto administrativo de suspensión provisional atrás indicado.RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

    Informó que el accionante fue notificado de sus derechos entre ellos "ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación" y en desarrollo de esta diligencia "se le puso de presente la facultad que tenía para ser asistido por un abogado ante lo cual manifestó (") "que desea rendir la diligencia sin presencia de apoderado" (sic)", momento justo para haber solicitado la presencia de un abogado de oficio (sic), renunciar a la diligencia, o solicitar su prórroga hasta hablar con un abogado (sic) de confianza".

    Señaló que "antes de un mes se logró coordinar con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que, haciendo uso del apoyo interadministrativo, se realicen los análisis específicos y confirmatorios de las pruebas positivas sin ningún costo para los investigados, buscando imparcialmente la verdad procesal y, en caso de ser necesario, restablecer al investigado su condición de estudiante como efectivamente ocurrió por ejemplo en el caso del C.C.R.W.".

    De otra parte, indicó que la...

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