Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010
Número de expediente | 49370 |
Fecha | 10 Agosto 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 255 Bogotá. D.C., diez de agosto de dos mil diez.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE LA SABANA DE BOGOTÁ -COOTRANSSA LTDA- a través de apoderado, contra el fallo proferido el 22 de junio de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
"Invoca la actora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
"Como sustento de su petición de ampro, señaló que J.M.M. laboró para la entidad -COOTRANSSA LTDA-, durante el tiempo comprendido entre el 18 de abril de 2002 y el 18 de abril de 2003, que sus prestaciones sociales le fueron liquidadas y canceladas, según consta en un documento suscrito por el trabajador; que el 28 de abril de 2003, aquél y CARLOS JULIO FORERO celebraron contrato comercial de consignación para la explotación económica de un automotor, por el lapso de 12 meses; que estando en ejecución dicho contrato, el señor J.M.M. falleció como consecuencia de un accidente de tránsito; que la señora FLOR VERONICA PALACIO VIUDA DE M., en su condición de cónyuge supérstite, instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad COOTRANSSA LTDA para que le fuera reconocida los derechos laborales de su difunto esposo y la indemnización por muerte; que las pretensiones fueron denegadas por el Juzgado 8° Laboral del Circuito, y el Tribunal Superior de Bogotá al desatara el grado jurisdiccional de consulta, revocó la decisión, mediante sentencia del 29 de abril del año en curso, por lo que, condenó a la demandada al pago de primas, vacaciones, intereses a las cesantías y al pago de la indemnización moratoria, a partir del 2 de julio de 2003 hasta el 2 de julio de 2005, en monto de $12.316.66 diarios y, a partir del mes veinticinco, a los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria (sic).
"En ese orden de ideas, solicitó se declare "(") sin valor ni efecto las condenas impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, (") y en consecuencia se le absuelva por tales conceptos"".EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación...
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