Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250452926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010

Fecha16 Septiembre 2010
Número de expediente50044
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 294Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2010 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela invocada por L.J.M.F. en representación de su hijo J.E.M.G., en contra de la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, el Hospital Militar Central y la Escuela Militar de Cadetes General J.M.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la igualdad y dignidad humana.

ANTECEDENTES

Fueron señalados en el fallo de primera instancia:

"manifiesta el accionante mediante apoderado judicial que es padre de J.E.M.G., cadete de las Fuerzas Militares Ejército Nacional, quien en ejercicio de sus funciones el día 3 de marzo fue impactado con un arma de fuego, ocasionándole una lesión a la altura de los ilíacos y su zona lumbar comprometiendo la columna L5 y L3, el riñón izquierdo, el colon, el intestino delgado y tejidos blandos.

Así mismo comentan, que las autoridades médicas de la institución realizaron el diagnóstico pronosticando que al joven M., debido a su paraplejidad, se le limitaría el movimiento biomecánico de sus extremidades inferiores, el control de sus esfínteres y su sistema reproductor.

A raíz de lo anterior, el médico tratante ordenó sonda nelaton, tratamiento oxigenoterapia hiperábica, pañales para adulto a fin de mantener aseado al joven, entre otros tratamientos integrales para la afectación del joven, los cuales han sido negados por las accionadas.

Igualmente, comentan que, a causa de tal evento, la familia se ha tenido que ver sometida a grandes gastos, en la medida que tuvieron que trasladarse de ciudad a fin de cuidar al joven, de la misma manera por tener que transportarse hasta la entidad para que se realicen las terapias ordenadas, además de tener que costear los pañales y pañitos húmedos que tienen que utilizar para mantener el aseo diario.

Por lo anterior solicitan se ampare el derecho a la salud, a la vida digna, de manera integral por todos los requerimientos que presenta o pudiera presentar como consecuencia del accidente sufrido, igualmente que se ordene a la Dirección de la Escuela Militar J.M.C. a cubrir todas las necesidades del paciente, y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el reembolso total de los gastos ocasionados."

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    Cada una de las autoridades vinculadas concurrieron al trámite indicando que, los servicios de salud se le han venido prestando de manera continua al lesionado de acuerdo con las previsiones normativas procedentes y las valoraciones médicas realizadas, y dentro de las cuales la Junta Médica Laboral ya determinó una incapacidad laboral del 100%.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    Con decisión de fecha 10 de agosto de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, denegó la petición de amparo impetrada al considerar que: (i) es claro que el joven J.E.M. a raíz de una lesión causada por arma de fuego padece actualmente de paraplejia la cual limita el movimiento biomecánico de sus extremidades inferiores, el control de sus esfínteres y su sistema reproductor, la cual viene siendo tratada por los médicos de las Fuerzas Militares; (ii) de las pruebas anexas por las autoridades accionadas se tiene que los medicamentos y tratamientos formulados por el médico de la entidad, se encuentran autorizados actualmente, aclarando, que es necesario renovar las órdenes para poder continuar con la prestación del servicio; (iii) las demandadas no han incurrido en ninguna omisión violatoria de los derechos fundamentales del joven en la medida que han venido cumpliendo a cabalidad con los tratamientos de rehabilitación y de la misma manera se han comprometido a continuar con los mismos, careciendo entonces...

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