Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250465434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Diciembre de 2010

Fecha16 Diciembre 2010
Número de expediente51476
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISI"N DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M."S

Aprobado Acta No. 426

Bogot" D.C., diciembre diecis"is (16) de dos mil diez (2010).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnaci"n presentada por el apoderado de los accionantes MARIBEL DEL CARMEN PIC"N INSIGNARES y ALFREDO DE JES"S CANDANOZA PIC"N contra la decisi"n adoptada el 27 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo medio neg" el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado S"ptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla y la se"ora FELICIANA ROJAS G"MEZ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI"NSeg"n lo refieren las diligencias, la ciudadana FELICIANA ROJAS G"MEZ formul" denuncia contra ALFREDO DE JES"S CANDANOZA PIC"N y MARIBEL DEL CARMEN PIC"N INSIGNARES, por la presunta comisi"n del delito de estafa.

Es as", que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla procedi" mediante prove"do del 13 de junio de 2010 a decretar la cesaci"n de procedimiento por desistimiento de la querella.

Recurrida la anterior decisi"n por el apoderado de la parte civil el Juzgado S"ptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla resolvi" decretar la nulidad del proceso a partir del auto impugnado, aduciendo para el efecto que el funcionario de primer grado no cumpli" con la verificaci"n de que trata el art"culo 37 del C.P.P.

En tales condiciones, ALFREDO DE JES"S CANDANOZA PIC"N y MARIBEL DEL CARMEN PIC"N INSIGNARES promueven a trav"s de apoderado demanda en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que consideran vulnerados, con ocasi"n de la decisi"n adoptada por el Juzgado S"ptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla.

Como sustento de la demanda refiere al apoderado de los accionantes, el juzgado accionado err" al decretar la nulidad dado que no existe dentro del proceso elemento de juicio alguno que permita concluir que el desistimiento de la querella no fue libre y espont"neo.

Asimismo precisa, el art"culo 37 del C.P.P. en ninguno de sus apartes ordena que deba realizarse una audiencia para verificar que el desistimiento fue de manera libre y voluntaria, erigi"ndose entonces una v"a de hecho los argumentos que expuso el demandado para sustentar la nulidad, a lo cual debe agregarse que dicha determinaci"n abre paso al arrepentimiento de la denunciante frente al desistimiento.

Solicita en consecuencia, se...

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