Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Noviembre de 2010
Número de expediente | 51313 |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 370
Bogotá. D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por M.A. RUBIO DUQUE, contra el JUZGADO 13 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2006 del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá y confirmada el 12 de mayo del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, el accionante fue condenado a la pena principal de 22 años, 2 meses y 20 días de prisión como responsable del delito de homicidio agravado.
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Protesta el actor contra las anteriores decisiones, pues considera que en tanto aceptó cargos y colaboró eficazmente con la justicia, no merecía un descuento de 1/3 parte de la pena sino del 50% de la misma, razón por la cual estima vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso "favorabilidad-.
RESPUESTA A LA DEMANDA
Como respuesta a la demanda, las autoridades accionadas aportaron copia de las decisiones judiciales atacadas.
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de "ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad"[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].
Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:
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Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
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Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
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Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
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Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la...
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