Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250478710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Agosto de 2010

Fecha24 Agosto 2010
Número de expediente49529
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 265

Bogotá. D.C., veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.A.T. VICTORIA contra el fallo proferido el 30 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Jefe del Estado Mayor y S.C. de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, y el Jefe del Departamento de Control, Comercio, Armas, M. y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares -INDUMIL-.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Expuso M.A.T. VICTORIA que solicitó la revalidación del permiso de porte de arma de fuego adjuntando la documentación requerida ante la Seccional de Control de Armas de Cali ubicada en la Tercera Brigada.

    Sin embargo mediante oficio número 6206 MD-CGFM-CE-DIV3-BR3-CCA fue denegada la revalidación.

  2. Sostuvo el accionante que el 21 de mayo de 2010 requirió al Coronel Jefe del Estado Mayor de la Brigada atrás mencionada para que nuevamente se estudiara su petición, no obstante fue nuevamente denegada su petición mediante oficio NÚMERO 6918 MD-CGFM-CE-DIV3-BR3-CCA.

  3. Se quejó el accionante de las anteriores decisiones, por cuanto cumple con todos los requisitos para que le sea concedido el permiso para portar armas de fuego.

    Por lo expuesto solicitó al juez de tutela, amparar sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición y debido proceso.RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    El Jefe de Estado Mayor y S.C. de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, manifestó que "el señor M.A.T.V., inició tramite de revalidación de un arma de fuego que figura en los Archivos Sistematizados de Armas, en esta Seccional de Control, Comercio, Armas, M. y Explosivos; el día que se presentó para cumplir con la cita y efectuar la radicación de la documentación correspondiente no fue posible iniciar el proceso porque el usuario aparecía bloqueado en los Archivos Sistematizados de Armas (sic).

    "(")

    "La circular número 22 del 2010 estableció que: (") "si el usuario presenta alguna anotación de inteligencia de cualquier ente del Estado, se negará el trámite por potestad discrecional, consagradas en los artículos 3° y 32 del Decreto 2535 de 199 y no se dará al usuario más información que esta".

    " (")

    "Negado el trámite se bloquean en el Sistema los usuarios que presenten anotaciones, a los que generalmente les aparecerá un registro en su lectura de armas: PARA.CONT.TRAM. CÓNSUL.HR.DCCA. En ningún caso la Seccional enviará al usuario a la Seccional Principal o al Departamento de Control, Comercio, Armas, M. y Explosivos en Bogotá, ya que es competente para resolver las solicitudes e inquietudes presentadas por los usuarios, y decidir si se autoriza o no el trámite solicitado (sic) (")".

    "(")

    "Al señor se le indicó el protocolo que se debía efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR