Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250456614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2010

Fecha30 Septiembre 2010
Número de expediente50037
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

MAGISTRADO PONENTE

AGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.317

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.C.L.R., contra el fallo del 13 de agosto de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 16 Penal del Circuito esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La demanda se fundamentó en lo siguiente:

    (I) El actor sostiene que interpuso incidente de desacato[1] con el propósito de obtener el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 15 de enero de 2007 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín y confirmada el 29 de marzo del mismo año a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales se ordenó reliquidar su pensión de jubilación y pagar el reajuste pensional.

    (II) Asegura que pese a los distintos esfuerzos que ha realizado para que la Caja Nacional de Previsión "CAJANAL- cumpla con su obligación, la entidad lo reliquidó en forma errónea, como se advierte de la Resolución número. 41953 del 28 de agosto de 2008, con la que escudan el cumplimiento al fallo de tutela, motivo que lo lleva a acudir al incidente de desacato.

    (III) El 30 de julio pasado, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín le notificó que por auto del 28 de julio, el incidente de desacato se archivó por haberse superado el hecho que dio origen al amparo, decisión que a su juicio constituye una vía de hecho y una trasgresión a sus derechos fundamentales.

    (IV) Solicita se revoque el numeral tercero de la providencia citada, a fin de que se le conceda la oportunidad de interponer el recurso de apelación en procura de que se decida si resulta procedente imponer la sanción por el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

  2. La respuesta:2.1. El Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de ConocimientoLuego de relacionar las distintas actuaciones, destaca que lo pretendido por el actor es que se revoque la Resolución número 41953 de agosto 28 de 2008 que le reliquidó la pensión de vejez, decisión frente a la que no agotó la vía gubernativa, sin que ello pueda ser discutido al amparo de la acción de tutela.Advierte que por estar en presencia de un incidente de desacato no resulta posible la interposición de recursos como así lo ha señalado dentro de sus lineamientos la Corte Constitucional.Finalmente destaca que lo pretendido por el recurrente es confundir al Despacho respecto de la forma en que se debe computar el salario base para la liquidación de la pensión de vejez y por ello demanda la improcedencia del trámite como que sus actuaciones se enmarcan dentro del ámbito de su competencia y se han realizado todas las diligencias necesarias para evitar que se pongan en peligro o vulneren los derechos fundamentales del accionante.LA SENTENCIA IMPUGNADALa Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado y para fundamentarlo señaló:i) Con la expedición de la Resolución 41.583 de agosto de 2008, la autoridad obligada dio cumplimiento a lo ordenado, sin que resulten de recibo los argumentos con los que se pretende cuestionar la citada resolución.ii) Encuentra justificado el archivo de las diligencias, pues frente a la inconformidad del actor con la resolución expedida debió agotar los recursos previstos en esa instancia pues esa es una discusión que escapa de la competencia del Juez de Constitucional.iii) Frente a la posibilidad de recurrir el auto que decidió el incidente de desacato, recuerda que no es susceptible de recurso alguno, a lo que se suma el hecho de que por disposición de la Corte Constitucional todas las órdenes de arresto y multas proferidas en contra de los liquidadores o directores de "CAJANAL- quedaron suspendidas por auto 243/2010 de la Sala Cuarta de revisión de dicha Corporación.

    IMPUGNACIÓNLa sentencia fue impugnada por el quejoso quien insiste en los argumentos ya expuestos en la demanda frente a la forma equivocada...

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