Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2010
Número de expediente | 51537 |
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 393
Bogotá. D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el apoderado judicial de Y.M.G., J.C.M.G., J.C.M.S. y FIDELINA GÓMEZ, contra el fallo de 29 de octubre de 2010 proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARRANCABERMEJA, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.ANTECEDENTES
Así los resumió el A Quo:
"Exponen los accionantes a través de su apoderado que son víctimas dentro del proceso penal que adelanta la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja contra C.Q.R. por el delito de homicidio culposo; dentro del mismo su abogado mediante oficio del 24 de mayo de 2010 pidió al despacho en referencia librar misión de trabajo al investigador con el fin de que averiguara una serie de datos que les permita obtener referencias sobre los responsables civiles del fallecimiento de su familiar para así poder solicitar las medidas cautelares, empero sin que hubieran recibido una respuesta, por lo que se reiteró lo peticionado el 30 de junio del año en curso.
"Agregan que su representante preguntó a la F. por la respuesta pero le informó que no podía "dárselo" porque es a la víctima a quien le corresponde averiguar sus datos y no a la Fiscalía, quedando a la vez de contestar por escrito sin que lo haya hecho.
"Por lo anterior y luego de formularse unas preguntas y responder las mismas, afirman los accionantes que se tuteles los derechos de petición y la búsqueda de la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y por ende se ordene a la accionada se conteste las solicitudes del 24 de mayo y 30 de junio de 2010, que en forma inmediata se libre misión de trabajo al investigador de campo para que en el lapso de 15 días prorrogables busque la información solicitada a través de los derechos de petición y se le prevenga para que en el futuro conteste dentro del término legal las solicitudes efectuadas por el apoderado y las víctimas dentro del proceso en referencia, cuyo radicado cita."
FALLO IMPUGNADO
Por considerar superado el hecho que motivó la demanda, el A Quo negó la protección solicitada. En sus términos:
"Se advierte que con posterioridad a la presentación de la demanda...
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