Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210597675

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2010

Fecha18 Marzo 2010
Número de expediente2010-00051-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

R.. exp. 050012210000010-00051-01

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el proveído de 6 de marzo último, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el Hábeas Corpus promovido por A.A.C.S., a favor de L.F.V.C., frente al Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia.

ANTECEDENTES

Persigue la reclamante el amparo del derecho fundamental a la libertad de su mencionado hijo, que considera vulnerado, teniendo en cuenta que en la actuación adelantada contra él han pasado más de noventa días desde el 18 de septiembre de 2009 cuando la Fiscalía Especializada radicó el escrito de acusación sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral, motivo por el que se ha prolongado en forma ilícita la privación de su libertad, pues fue recluido en la Cárcel Bellavista de Itagüí el 24 de abril de 2009; añade que él no ha dado lugar a dicha dilación, y que el Juzgado de Control de Garantías le negó la libertad por vencimiento de términos.

TRÁMITE ADELANTADO

El magistrado al cual fue repartida la demanda en primera instancia solicitó y recibió las carpetas que contienen el proceso seguido contra el mencionado implicado para su respectivo examen.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Negó el amparo solicitado, tras considerar que se habían dado actuaciones del implicado, de su defensor y de otros sujetos procesales que habían impedido el avance normal del proceso, acontecimientos que constituían motivos razonables para que no se hubiera iniciado la audiencia de juicio oral; que el competente para la contabilización del término invocado por la reclamante era el juez de control de garantías; y que contra la primera negativa a concederle le libertad no interpuso apelación y la segunda sería resuelta el 8 de marzo por el Juez Diecisiete Penal Municipal de Medellín.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante recurrió esa providencia, insistiendo en que estaba vencido el término para la iniciación de la audiencia de juicio oral y que el implicado no era responsable de esa demora.

CONSIDERACIONES
  1. La acción de Hábeas Corpus establecida en el artículo 30 del Estatuto Superior, reglamentada mediante la ley 1095 de 2006, fue instituida con el fin de proteger el derecho fundamental...

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