Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250450494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010

Número de expediente50264
Fecha14 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 291

Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.M.M. TORRES, contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO 24 PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

"Expone el accionante en su escrito de tutela que fue condenada por el Juzgado 24 Penal del Circuito, por el delito de Concierto para D., a la pena de 27 meses de prisión, la accesoria de rigor y se le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con base en la existencia de antecedentes penales en su contra.

"Señala que con tal proceder, incurrió el fallador en una vía de hecho, por defecto procedimental (desconocimiento de las normas que regulan el trámite), por cuanto con ello, se está olvidando el derecho de sus hijos menores a no ser separados de su madre, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, dejando de lado la teoría de la ponderación, según la cual entre una norma regla y un principio, para este caso el derecho en comento, prevalece este último.

"De otro lado, señala como segundo motivo para acudir a esta acción, la falta de defensa técnica que se presentó en ella, puesto que el abogado de oficio no apeló la sentencia dictada en su disfavor por el accionado.

"Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales, declarando la existencia de una vía de hecho en la decisión adoptada por el demandado y en consecuencia se le ordene, modificar parcialmente la sentencia, concediéndosele la sustitución de la prisión intramural por la del lugar de residencia de la accionante."

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que la decisión de no conceder a la accionante la prisión domiciliaria, tenía un sustento razonable y, en esa medida, ""que la separación de los padres respecto a sus hijos menores no puede ocurrir debido a medidas que el mismo Estado ha podido tomar, cuando reprende una conducta delictiva y dispone de la privación de la libertad del individuo, caso en que el encarcelamiento necesariamente conlleva traumatismos en la unidad familiar, sin que pueda interpretarse que por ese ejercicio del derecho se atente contra derechos fundamentales de aquél o de su grupo familiar y conlleva a desestimar el argumento planteado por la accionante."

Respecto al derecho a la defensa técnica, el Tribunal apuntó que ""durante todo el proceso la accionante contó con la asistencia de profesionales del derecho, que hicieron presencia desde la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en la cual se allanó la señora M.T., hasta la lectura del fallo. Y si bien en esta última su defensor no interpuso el recurso de...

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