Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Septiembre de 2010
Número de expediente | 49995 |
Fecha | 09 Septiembre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.Q.M.
Aprobado acta N° 288
B.D.C., septiembre nueve (9) de dos mil diez (2010).
Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela que promueve a través de apoderada la ciudadana GARIBALDIS LÓPEZ ACUÑA, contra el Vicefiscal General de la Nación, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, la Fiscalía 25 de Parapolítica
adscrita la Unidad Nacional contra el Terrorismo adelanta investigación en contra de GARILBALDIS LÓPEZ ACUÑA y otros por el delito de concierto para delinquir agravado, despacho que mediante decisión del 26 de octubre de 2009 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación.
Asimismo aparece que con resolución del 28 de octubre de 2009 el despacho fiscal negó el beneficio de libertad provisional impetrado por la defensa de la incriminada.
Contra las anteriores decisiones la apoderada de la sindicada propuso el recurso de apelación, siendo remitidas las diligencias al despacho del V. General de la Nación para desatar la alzada[1], procediendo a ello en cuanto a la resolución de acusación se refiere, mediante decisión del 2 de agosto de 2010.
En tales condiciones, la prenombrada ciudadana promueve a través de apoderada acción de tutela contra el Vicefiscal General de la Nación, en cuanto afirma, hizo caso omiso al recurso de apelación debidamente interpuesto contra la resolución adiada 28 de octubre de 2009 que negó la libertad provisional, por lo que solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda, se surtió traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.
Al respecto, la F. Especializada de turno de la Unidad Nacional contra el Terrorismo hace saber que al advertir en la resolución emitida en segunda instancia el 2 de agosto anterior, que no se resolvió el recurso propuesto contra la negativa de libertad provisional impetrada a favor de GARIBALDIS LÓPEZ ACUÑA hoy...
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